ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
LOS VERDES
(Los Verdes / LV / VERDES)
XV CONGRESO FEDERAL DE LOS VERDES
PREÁMBULO
“Ternura en la política”, por Petra Kelly, 1984.
Ser tierno y al mismo tiempo subversivo: eso es lo que significa para mí, a nivel político, ser verde y actuar como tal. Entiendo el concepto de ternura en sentido amplio. Este concepto, para mí también político, incluye una relación tierna con los animales y las plantas, con la naturaleza, con las ideas, con el arte, con la lengua, con la Tierra, un planeta sin salida de emergencia. Y, por supuesto, la relación con los seres humano. Ternura entre las personas, también en el seno de un partido alternativo y no violento, que apuesta públicamente sin cesar por la suavidad, la descentralización, la no violencia. Nuestro rumbo debe llevarnos, sin compromisos, en otra dirección ecológica. Eso significa ponerse a andar políticamente por la vía suave.
Esa vía suave significa aprender a concebir nuestro planeta, incluyendo la atmósfera, los océanos y los continentes, como una unidad orgánica viva. Nuestro ecosistema es el universo. No lo dividamos en fragmentos y caigamos en la falsa creencia de que nos basta con entender una pequeña parte para entender también el todo. Respetémonos a nosotros mismos y a nuestro entorno. La Tierra y yo tenemos las mismas raíces. La tierra la hemos tomado prestada de nuestros hijos. Si queremos materializar una política basada en la ética ecológica, debemos comprender lo que ha dicho Marilyn Ferguson sobre el poder y el amor: «el poder sin amor se reduce rápidamente a la simple capacidad de expoliar y manipular». En un movimiento político ecológico, se necesita inexcusablemente solidaridad, paciencia, cooperación, ternura y tolerancia, a fin de que coincidan los medios y los fines.
La Federación de Los Verdes, (en adelante Los Verdes) es una organización política que se constituye con personalidad jurídica propia como Federación de Los Verdes de todo el Estado Español en el que confluye la afiliación de los partidos soberanos verdes que voluntariamente acatan los presentes estatutos, para tener un marco político, acción política y programa único en las políticas estatales y europeas y un marco organizativo, político y programático común en las CCAA y municipios..
Su ámbito de actuación es el Estado Español, en todos y cada uno de sus territorios autonómicos y municipios, y se constituye por tiempo indefinido, organizándose en asambleas locales, de autonomía y la asamblea federal.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, siglas, símbolo y domicilio social.
1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, Los Verdes ajusta su actuación a principios democráticos, de democracia de base o asamblearia, y acata el actual marco legal y normativo que regula la actividad de los partidos políticos. Asimismo, tiene como objetivo permanente ser miembro de pleno derecho de Los Verdes Europeos.
2. La denominación pública, común y electoral es la de Los Verdes. En las diferentes comunidades autónomas o ciudades autónomas, la denominación de la Federación de Los Verdes será Los Verdes, en cualquier lengua oficial del Estado español, reconocidas en la Constitución Española, en los Estatutos de las comunidades autónomas o usada históricamente por la población de un territorio, a la que se podrá añadir, si así se considera oportuno, la palabra Federación y el nombre de la comunidad o ciudad autónoma de que se trate. Así por ejemplo:
– En Andalucía: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Andalucía.
– En Aragón: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Aragón.
– En Asturias: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Asturias o Los Verdes-Federación de Asturies.
– En las Islas Baleares: Els Verds o Els Verds-Federació de Ses Illes.
– En Canarias: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Canarias.
– En Cantabria: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Cantabria
– En Castilla-La Mancha: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Castilla-La Mancha.
– En Castilla-León: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Castilla y León.
– En Catalunya: Els Verds o Els Verds-Federació de Catalunya.
– En Ceuta: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Ceuta.
– En la Comunidad Valenciana: Els Verds o Els Verds-Federació del Pais Valencià o Los Verdes o Los Verdes-Federación del País Valenciano.
– En Extremadura: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Extremadura.
– En Galicia: Os Verdes o Os Verdes- Galego Federación.
– En Madrid: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Madrid.
– En Melilla: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Melilla.
– En Murcia: Los Verdes o Los Verdes-Federación de Murcia.
– En Navarra, Los Verdes o Los Verdes-Federación de Navarra o Berdeak-Nafarroa Federazioak.
– En el País Vasco: Berdeak o Berdeak-Euskal Federazioak o Los Verdes-Federación de Euskadi.
– En la Rioja: Los Verdes o Los Verdes-Federación de la Rioja.
3. Se adoptan como siglas identificativas: «Los Verdes«, «LV«, así como «VERDES«, pudiéndose utilizar en las distintas lenguas oficiales del territorio del Estado Español.
4. El símbolo de Los Verdes consiste en flor de girasol con 19 hojas (una por cada comunidad autónoma o ciudades autónomas) de color amarillo (Pantone 108C) y centro de color verde (Pantone 368 C) sobre denominación del partido en 1 línea de texto de color verde (Pantone 368 C) con tipografía Josefin Sans negrita, con disposición de la denominación del partido en cualquier lengua oficial del Estado Español, reconocidas en la Constitución Española, en los Estatutos de las CC.AA. o usada históricamente por la población de un territorio. Dicho anagrama y su imagen (tal y como figura en el Anexo I) es la siguiente:

Todos las Federaciones del partido y asambleas utilizarán el mismo anagrama, debajo del cual podrán añadir a Los Verdes la denominación territorial correspondiente de color verde (Pantone 368 C) con tipografía Josefin Sans negrita y tamaño variable pero siempre menor que el de la denominación oficial.
En el Anexo I se adjuntan variaciones del logo para cuando se dispone sobre fondo de color verde (Pantone 368C) o sobre fondo de color negro: la letra pasa a color blanco en ambos casos. En la versión en blanco y negro, las hojas pasan a color blanco y el centro a color negro.
Artículo 2. Ámbito.
El ámbito de actuación de la Federación de Los Verdes será el territorio del Estado español.
Artículo 3. Fines.
Los Verdes tiene como finalidad promover un proyecto de sociedad basado en la filosofía ecologista, pacifista, no violenta, animalista, republicana y feminista, capaz de alcanzar una mentalidad global antiespecista y organizar una estructura de intervención social y política de acuerdo con los principios asamblearios y de democracia de base. Asimismo, Los Verdes pretende:
1. Profundizar tanto a nivel social como personal en el ejercicio de una democracia radical, participativa y cooperativa que conduzca a una renovación de las estructuras políticas actuales.
2. Construir una forma de interpretar y de vivir las relaciones humanas fundamentadas en la igualdad, la solidaridad, la no violencia, la creatividad y el respeto y compasión por la humanidad y los otros animales y plantas.
3. Hacer política con el corazón, con ternura, transparencia y honestidad.
4. Poner en práctica el actuar localmente y pensar globalmente y viceversa, pensar globalmente y actuar localmente.
5. Mejorar la calidad de vida del ser humano, colaborando para ello de forma armónica en el íntimo acto de la conservación de la naturaleza en que participan todos los seres vivos, y respetando los derechos que deben tener las generaciones futuras.
6. Trabajar por una nueva fraternidad donde se amplíen los límites de la comunidad moral de tal modo que todos los seres vivos sean considerados en un grado u otro sujetos morales dignos de respeto, compasión y exentos de malos tratos y crueldad. En este sentido los verdes actuaremos por el reconocimiento de los derechos de los animales y de la comunidad biótica.
7. Proponemos una economía basada en un tipo de desarrollo sostenible que respete la naturaleza y el medio ambiente, que asegure una vida digna a todas las personas y no ponga en peligro la de las generaciones futuras.
8. Hacer frente a los desequilibrios actuales y a los excesos del capitalismo, diseñando alternativas ecológicas basadas en la conservación de los recursos, la reutilización, la recuperación y el reciclaje.
9. Evitar formas de trabajo y producción que puedan explotar y alienar al individuo, profundizando las prácticas de autogestión, cooperativismo, economía social y de participación democrática en la gestión de las empresas.
10. Eliminar cualquier tipo de dominación, o exclusión por razones de género. Aplicación del principio de paridad de sexos dentro y fuera de la organización. Es por esto que todos los órganos de representación no unipersonales y de coordinación, listas electorales y de cargos públicos deberán estar conformados de forma paritaria de tal modo que la proporción de hombres y mujeres sea del 50% o en aquella proporción, para número impares, más cercana a esa proporción.Velar por el cumplimiento y aplicación del plan de igualdad y del protocolo de actuación ante la violencia machista, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y normativa vigente en políticas para la igualdad.
11. Reconocer la pluralidad política y la multiculturalidad de los pueblos de España y de Europa que aplicados a Los Verdes se ven aplicados en la federalidad de su organización interna.
Artículo 4. Domicilio y página web.
El domicilio social de Los Verdes se fija en la calle Santa Elena, 42 de L’Orxa-Lorcha con CP 03860.
La página web del Partido es verdes.info y la dirección de correo electrónico es federacion@verdes.info.
Tanto el domicilio social como la página web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de la Mesa Federal sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
TÍTULO II
Afiliados
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 5. De los afiliados.
Podrán ser afiliados de Los Verdes las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
Podrán inscribirse en Los Verdes como simpatizantes aquellas personas que deseen colaborar de manera permanente con el partido y no deseen estar afiliadas. La ficha de afiliación contará con esa posibilidad y la Secretaría de Organización de la Mesa Ejecutiva Federal abrirá un registro de simpatizantes inscritos con la finalidad de poder convocarlos en los procesos de decisión en que se permita su participación.
Para ser miembro de Los Verdes habrá que reunir, además de los requisitos legales, las siguientes condiciones generales:
1. Aceptar los principios y objetivos de Los Verdes recogidos en los presentes Estatutos y contribuir al sostenimiento de la organización.
2. No pertenecer a ningún otro partido ni organización política.
3. No figurar en iniciativas que contravengan los principios, el programa de Los Verdes o sean competidores electorales de Los Verdes.
Artículo 6. Procedimiento de afiliación.
1. La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal correspondiente al domicilio del mismo. En caso de no estar constituida la respectiva Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal, será la Mesa Ejecutiva Autonómica el órgano que lo acuerde o la Mesa Ejecutiva Federal en aquellas CCAA donde no exista Federación autonómica constituida.
2. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado por la Mesa Federal y dirigido a la Secretaría de Organización de la respectiva Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal correspondiente a su domicilio en donde se hará constar los datos personales (DNI, domicilio, población, dirección de correo electrónico…) y los datos bancarios a efectos de pago de la correspondiente cuota. En caso de no estar constituida la respectiva Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal, la solicitud se remitirá a la la Secretaría de Organización de la Mesa Ejecutiva Autonómica o la Mesa Ejecutiva Federal en aquellas CCAA donde no exista Federación autonómica constituida.
También, se establecerán métodos de inscripción de forma telemática.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 15 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquel de un plazo de 15 días para interponer recurso ante la Mesa Autonómica que resolverá definitivamente en su próxima reunión. En caso de no estar constituida la respectiva Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal, la Mesa Ejecutiva Autonómica resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 15 días desde el momento del acuerdo. En aquellas CCAA donde no exista federación autonómica constituida, la Mesa Ejecutiva Federal resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 15 días desde el momento del acuerdo
3. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas. Las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales remitirán mensualmente las altas y bajas de su afiliación a la Secretaría de Organización de la Mesa Ejecutiva Autonómica que, a su vez, las remitirá a la Secretaría de Organización de la Mesa Ejecutiva Federal para proceder a su registro en la base de afiliación de Los Verdes y al cobro de las cuotas que correspondan.
4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.
5. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito a la Secretaría de Organización de la respectiva Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal correspondiente a su domicilio o escrito a la Secretaría de Organización de la Mesa Ejecutiva Autonómica o escrito a la Secretaría de Organización de la Mesa Ejecutiva Federal, ya sea por correo ordinario, ya sea por correo electrónico. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
Podrán inscribirse en Los Verdes como simpatizantes aquellas personas que deseen colaborar de manera permanente con el partido y no deseen estar afiliadas. La ficha de afiliación contará con esa posibilidad y la Secretaría de Organización abrirá un registro de personas simpatizantes inscritas con la finalidad de poder convocarlas en los procesos de decisión en que se permita su participación.
Artículo 7. Derechos de los afiliados.
Las personas afiliadas a Los Verdes gozarán de los siguientes derechos:
1. Derecho a voz y voto en los órganos de representación de acuerdo con los estatutos.
2. Derecho a ser elegidas para un cargo representativo.
3. Derecho a poder consultar los libros de actas y de cuentas de la organización.
4. Derecho a participar en la elección de candidaturas de la organización para los comicios electorales, según la legislación electoral.
5. Derecho a ser candidato/a en las listas electorales de Los Verdes, según la legislación electoral.
6. Derecho a recibir toda la información de las actividades de la organización. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
7. Derecho a delegar el voto en aquellos temas incluidos en la convocatoria previa de un órgano de representación territorial a la que se convoca a los representantes de las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales. No se puede delegar el voto en las votaciones de las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales y tampoco en el marco del proceso de debate y votaciones del Congreso, que es un momento de encuentro y trabajo asambleario del conjunto de la afiliación de Los Verdes.
8. Derecho a recibir notificación personal y escrita de los acuerdos y decisiones que le afecten a título particular, salvo que estuviera presente en el momento de la adopción del acuerdo y que se reflejara el mismo en un acta oficial.
9. Derecho a la objeción de conciencia individual con respecto a las decisiones del partido en materias que afecten a temas religiosos o morales.
10. Derecho a la critica razonada sobre acuerdos políticos o programáticos de Los Verdes y a expresarla libremente en los órganos internos y externos del partido.
11. Derecho a acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
12. Derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de Los Verdes que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
En todos los ámbitos de participación de la afiliación a Los Verdes, se entenderá que este derecho estará en suspenso, tanto para elegir como para ser elegido cuando no se esté al día en la cotización al partido. En cada proceso, la Asamblea del ámbito correspondiente estará informada del censo actualizado de la afiliación con las cuotas al día por la Secretaría de Finanzas Federal. De este censo de cuotas actualizadas en el momento de convocatoria de los procesos de participación se desprenderá el número de delegados/adas que corresponderán a cada asamblea o la totalidad de personas que podrán votar en las consultas.
Artículo 8. Deberes de los afiliados.
Son deberes de las personas afiliadas:
1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Acatar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
5. Trabajar teórica y prácticamente en el activismo ecopacifista.
6. Mantener la mayor coherencia posible entre los principios ecopacifistas y la vida cotidiana.
7. No obstaculizar ni contravenir las decisiones adoptadas por los órganos de decisión de Los Verdes y de los órganos correspondientes de las asambleas locales o comarcales que lo integran.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 9. Procedimiento sancionador:
La exclusión del partido y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados y afiliadas, solo se podrán imponer mediante procedimientos contradictorios en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que dan lugar a tales medidas, el derecho a ser escuchados con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que impone una sanción sea motivado y el derecho, en su caso, a formular recurso interno.
El proceso de exclusión de Los Verdes por falta grave o muy grave se regulará por el reglamento disciplinario vigente, y se podrá adoptar por parte de la Mesa Ejecutiva Federal por iniciativa propia o a propuesta de las Asambleas Locales, Comarcales, Supracomarcales o Mesa Autonómica. Para ello se comunicará fehacientemente al militante la apertura del procedimiento por burofax que abrirá un proceso en el cual tendrá quince días para alegar aquello que considere adecuado para su defensa. Transcurrido el plazo, el instructor nombrado por la Mesa Ejecutiva Federal, y en el plazo máximo de un mes, comunicará la resolución al interesado. Dicha resolución podrá sobreseer el procedimiento, amonestar al militante o excluirlo de la organización según queden demostrados los hechos y de acuerdo a la gravedad de los mismos.
Artículo 10. Infracciones.
Las infracciones serán calificadas de muy graves y graves.
Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:
1. Las conductas que atenten contra los principios éticos ideológicos y políticos de Los Verdes.
2. La comisión de acciones que obstaculicen y contravengan gravemente las decisiones y estrategias de Los Verdes, sobre todo en procesos electorales.
3. La violación grave de los estatutos y las normas democráticas internas de Los Verdes.
4. La participación activa a favor de candidaturas competidoras con Los Verdes.
5. Impago de las cuotas puestas al cobro, transcurridos tres meses sin justificación y previa notificación a la persona por parte de los responsables de finanzas respecto al retraso existente.
Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:
1. No estar al corriente del pago de la cuota correspondiente.
Artículo 11. Sanciones.
Las infracciones podrán ser sancionadas con:
1. Exclusión del partido por comisión de falta muy grave.
2. Suspensión de derechos por comisión de falta grave.
3. Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
El órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Mesa de Garantías Democráticas.
La Mesa de Garantías Democráticas atenderá recursos presentados por las personas afectadas por exclusión y deberá emitir una resolución final ratificando o anulando la decisión de exclusión en un plazo no superior a tres meses desde la recepción del recurso. Dicha resolución agota cualquier recurso.
En el momento de recepción del recurso contra la decisión de exclusión, la Mesa de Garantías Democráticas podrá decidir si suspende o no cautelarmente la exclusión del afiliado o afiliada.
CAPÍTULO III
Democracia asamblearia y participación
Artículo 12. Participación.
Los miembros de Los Verdes participan en los debates, en las decisiones políticas y en la elección de las candidaturas electorales y de los órganos de dirección, en los niveles que les corresponda según se prevé en los presentes estatutos.
Será posible el voto telemático en el momento que la organización de Los Verdes se dote de las TICs necesarias para el mismo, siempre garantizando que no se vulnere el principio básico democrático de una persona, un voto. Su participación se concreta también en las jornadas programáticas abiertas, en las consultas o referéndums.
Las convocatorias de los órganos colectivos se acompañarán del orden del día con expresión suficientemente detallada de las propuestas que estén a debate, y con la debida antelación para permitir la necesaria reflexión por parte de sus asistentes. Los acuerdos serán en general ejecutivos desde su adopción, si bien se reflejarán en los oportunos libros de actas y documentos.
Las reuniones podrán celebrarse online y, en caso de atender temas urgentes que requieren convocatoria de algún órgano se podrán reducir los tiempos de convocatoria establecidos en los presentes Estatutos hasta un plazo de 72 horas, requiriéndose en el momento de la celebración de la reunión la aprobación por mayoría de la urgencia.
Artículo 13. Jornadas programáticas abiertas o sectoriales.
Las jornadas programáticas abiertas o sectoriales permiten una participación amplia, tanto de los afiliados y afiliadas, como de las personas simpatizantes inscritas y otras personas interesadas en la elaboración de los programas y las propuestas verdes. La regulación de su funcionamiento, que será lo más flexible posible, corresponderá al órgano que las convoque.
Artículo 14. Democracia directa.
Se podrá someter a consulta de todos los afiliados y las afiliadas y personas simpatizantes inscritas, la adopción de decisiones de especial relevancia, tales como:
1. La formación de coaliciones electorales de ámbito estatal o autonómico para las elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas.
2. Los pactos de gobierno estatal o europeo.
3. La vinculación o los acuerdos con otras fuerzas políticas de ámbito estatal o autonómico.
4. La incorporación de Los Verdes en otros grupos políticos o colectivos.
5. Temas relevantes de urgencia política no previstos en los Planes de Trabajo de la Mesa Federal ni en el Programa Estratégico y Resoluciones congresuales y ante los cuales Los Verdes deban adoptar una posición pública.
Se someterá necesariamente a consulta de todas las personas afiliadas y personas simpatizantes inscritas, antes de la fecha de la convocatoria de la misma, la elección del cabeza de lista de Los Verdes para las elecciones generales, europeas, autonómicas y municipales. La Mesa Federal, las Mesas Autonómicas y los órganos locales, comarcales o supracomarcales establecerán los mecanismos suficientes para garantizar la participación y el buen desarrollo de estas consultas. Las candidaturas a encabezar la representación de Los Verdes para poder participar en este proceso de primarias deberán contar, al menos, con el 10% del apoyo previo de la afiliación de cada ámbito territorial.
En estas consultas el voto será individual y secreto. Las modalidades de voto serán:
1. Presencial: se efectuará en la urna correspondiente a su demarcación electoral. Podrá efectuar el derecho a voto en otra demarcación previa notificación a la comisión electoral que designará la Mesa Federal o a las respectivas comisiones electorales que designen las Mesas Autonómicas. Dicha notificación podrá realizarse hasta quince días antes de la celebración de la consulta.
2. Por correo: Se distinguirá entre correo postal por una parte, y correo electrónico u otros procedimientos técnicos que aseguren unas condiciones suficientes de fiabilidad y confidencialidad, por otra. A través del correo postal, se deberá notificar a la comisión electoral designada por la Mesa Federal o a las respectivas comisiones electorales que designen las Mesas Autonómicas y remitir el voto con la antelación suficiente para que en el momento del escrutinio el voto esté presente en la mesa electoral. A través del correo electrónico u otros procedimientos técnicos que garanticen suficientemente la fiabilidad de la votación y la confidencialidad del voto: el voto se efectuará el mismo día de la jornada electoral o de participación. En caso de emplearse el correo electrónico, deberá notificarse a la comisión electoral correspondiente la dirección del correo electrónico o número de teléfono desde la que se efectuará el voto, hasta tres días antes de la celebración de la consulta.
No obstante, por acuerdo de la Mesa Federal se podrán establecer sistemas de voto y procedimientos que no contemplen el voto por correo o el voto por internet, por razones de logística, organización o fiabilidad.
TÍTULO III
Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 15. Principios generales y de funcionamiento.
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad de Los Verdes se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
Los Verdes, también, se regirá en su organización por los principios de:
1. Democracia y asamblearismo de base.
2. Eficacia y ecoeficiencia.
3. Honestidad y transparencia.
4. Ternura en la acción política.
5. Paridad de sexos.
El Congreso elegirá una comisión de tres personas para que redacte un Estatuto del Dirigente y del Cargo Público de Los Verdes para el control democrático de dirigentes y cargos públicos y al mismo tiempo se garantice la posibilidad de que un afiliado pueda presentar reclamaciones o quejas antes los órganos dirigentes del partido. Los trabajos de la comisión serán aprobados por la Mesa Federal e incorporados a los Estatutos del partido.
CAPÍTULO II
Órganos y cargos del partido
Artículo 16. Órganos del partido.
Son órganos del partido los siguientes:
1. El Congreso, máximo órgano de representación del partido integrado por el conjunto de sus miembros.
2. La Mesa Federal, máximo órgano de representación del partido entre congresos, integrado por compromisarios de las distintas Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales.
3. La Mesa Ejecutiva Federal, órgano de dirección, gobierno y administración.
4. La Mesa de Garantías Democráticas, órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado.
Son órganos territoriales del partido los siguientes:
5. En las comunidades autónomas, con cinco o más asambleas locales, comarcales o supracomarcales constituidas, Los Verdes podrá contar con organización de ámbito autonómico y cuyos órganos serán los siguientes:
5.1. El Congreso Autonómico, órgano de representación del partido en el ámbito autonómico.
5.2. La Mesa Autonómica, órgano de representación del partido entre congresos autonómicos en el ámbito autonómico, integrado por compromisarios de las distintas Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales del respectivo territorio autonómico.
5.3. La Mesa Ejecutiva Autonómica, órgano de dirección, gobierno y administración en el ámbito autonómico.
6. El Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal, órgano de representación del partido en el ámbito local, comarcal o supracomarcal.
7. La Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal, órgano de representación del partido entre congresos en el ámbito local, comarcal o supracomarcal, integrada por las personas afiliadas en sus respectivos territorios.
8. La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal, órgano de dirección, gobierno y administración en el ámbito local, comarcal o supracomarcal.
Artículo 17. El Congreso.
El Congreso es el máximo órgano decisorio de la organización de Los Verdes. En el Congreso tendrán voto sólo los delegados y delegadas elegidas para la ocasión por las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales, en un número que será directamente proporcional al número de afiliación a las mismas.
La proporcionalidad entre número de personas delegadas y afiliación será establecida por la Mesa Federal en cada ocasión. Las delegadas y delegados sólo se podrán acreditar si se hallan al corriente de sus cuotas. Las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales siempre tendrán, como mínimo, una persona delegada elegida directamente al Congreso.
La Mesa Federal elaborará el reglamento de funcionamiento del Congreso, que contendrá:
1. La composición de la Mesa.
2. Los documentos a debatir.
3. La normativa de funcionamiento y sistema de votación.
4. La adopción de acuerdos, mayorías y quórum.
5. El esquema de trabajo a desarrollar en plenario y/o comisiones.
El Congreso de Los Verdes se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años. Su convocatoria (ordinaria o extraordinaria) se efectuará por convocatoria de la Mesa Federal, debiendo ser comunicada a las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales con un mínimo de tres meses de antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, lugar y fecha, propuesta de reglamento a observar, ponencias y acuerdos a adoptar. En la aprobación del Orden del Día del Congreso, podrán incorporarse otros asuntos que no figuraran en la convocatoria, por acuerdo mayoritario de los delegados.
La convocatoria de Congreso también podrá producirse de manera extraordinaria por acuerdo explícito de la Mesa Federal con más del 50% de los votos.
Son funciones del Congreso:
1. Debatir y aprobar su reglamento de funcionamiento interno a propuesta de la Mesa Federal.
2. Debatir y aprobar los informes de gestión, finanzas y cualesquiera otros que presente la Mesa Ejecutiva Federal.
3. Debatir y aprobar las ponencias, resoluciones y comunicados incluidos en el orden del día.
4. Debatir y aprobar el programa estratégico de Los Verdes y su línea de acción política para cada periodo congresual.
5. Tratar problemas concretos especialmente delicados o conflictivos que pudiesen plantearse en el seno de la Organización.
6. Aprobar la cotización mínima de afiliación ordinaria a Los Verdes para cuatro años, y la cuota solidaria de la personas afiliadas que, por razón de desempleo, estudios, invalidez, pensión, etc., tengan ingresos, de cualquier especie, inferiores al SMI, que siempre tendrá un valor no superior al 25% de la cuota ordinaria.
Son competencias exclusivas del Congreso:
1. Aprobar las líneas estratégicas de actuación y los principios ideológicos.
2. Aprobar o modificar los Estatutos de la Organización.
3. Acordar la disolución de la organización, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, por mayoría cualificada de dos tercios de los delegados y delegadas acreditadas en el Congreso.
4. Elegir la Mesa Ejecutiva Federal, con los cargos de Secretario/a General, Secretario/a de Organización, Secretario/a de Finanzas y las secretarías que acuerde el Congreso.
5. Elegir la Mesa de Garantías Democráticas.
Funcionamiento de las deliberaciones del Congreso:
1. El Congreso quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más una de las delegaciones del partido y representados la mitad más uno de los militantes. En su defecto, el Congreso quedará constituido en segunda convocatoria, tres horas después con cualquier número de delegaciones, siempre y cuando la mayoría de los votos representados por las delegaciones presentes así lo decidan.
2. La apertura del Congreso corresponde a la Mesa Ejecutiva Federal que fijará el Orden del Día de la primera sesión. En este orden del día se incluirá obligatoriamente como primer punto el Dictamen de la Comisión de Credenciales, tras el cual, comprobado que existe quórum la Mesa Ejecutiva Federal declarará constituido el Congreso, procediéndose acto seguido a la elección de la Mesa del Congreso.
3. Para presidir el Congreso se elegirá de entre los delegados/as una Mesa compuesta por un presidente/a, un/a vicepresidente/a y un/a secretario/a de actas. La Mesa gobernará el Congreso y tendrá por misión dirigir los debates, las réplicas y contrarréplicas, fijar el orden de las deliberaciones del Congreso y hacer cumplir la normativa, interpretándola y supliéndola en los casos de duda u omisión.
4. Todos los delegados y delegadas tienen voz y voto en el debate de sus respectivas comisiones y en el Pleno. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de los votos inscritos en su respectiva Comisión, podrá ser defendida en las sesiones plenarias.
Procedimientos de elección y adopción de acuerdos:
1. La elección de la Mesa del Congreso y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, así como de la gestión de la Mesa Ejecutiva Federal y la Mesa de Garantías Democráticas se realizará mediante el voto individual y público de los/las delegados/as.
2. La Mesa Ejecutiva Federal será elegida de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de los presentes Estatutos, mediante sistema de voto mayoritario en votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Mesa del Congreso en listas completas, cerradas y bloqueadas.
Votaciones. Mayorías y formas de votación:
Los acuerdos y resoluciones del Congreso serán aprobados por mayoría simple derivada de la votación individual de los/las delegados/as, a excepción de aquellos que requieran una mayoría cualificada por los Estatutos y de aquellos otros supuestos con regulación específica. Dichas votaciones podrán llevarse a cabo:
1. Por asentimiento: cuando la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no es rechazada por ninguna persona delegada presente.
2. Por votación ordinaria: levantando primero las tarjetas de votación los/las delegados/as que aprueban, después los/as que desaprueban y finalmente los/as que se abstienen.
3. De forma secreta: son las que se realizan mediante papeleta individual y depositada en urna.
4. De forma nominal por delegaciones: se realiza mediante llamamiento por orden de las delegaciones. Su portavoz expresará el resultado de la votación individual efectuada en el seno de la delegación.
Iniciada una votación, que no podrá interrumpirse por causa alguna, no se concederá la palabra a ningún/a delegado/a, ni se permitirá la entrada en la sala de aquellos/as delegados/as que al iniciar la votación estuvieran ausentes.
Artículo 18 . La Mesa Federal.
La Mesa Federal es el órgano de participación directa, elaboración programática y de la acción política, y control del desarrollo de los acuerdos del Congreso de Los Verdes y de los Planes de Trabajo anuales. Asimismo, es el máximo órgano de dirección política y organizativa entre Congresos. Se reunirá de manera ordinaria una vez al año y siempre ante la convocatoria de elecciones generales, europeas y municipales para la aprobación de los programas y candidaturas de Los Verdes, desarrollando métodos de comunicación telemática para facilitar la toma de decisiones urgentes y diarias sin esperar a las reuniones ordinarias. Su convocatoria ordinaria se hará con 15 días de antelación como mínimo, previa presentación del orden del día para su mejor estudio, por medios escritos o telemáticos. De urgencia, y por acuerdo mayoritario de los miembros asistentes, podrán incluirse asuntos en el orden del día. En las reuniones, y fieles a nuestra concepción política, los acuerdos se tomaran por consenso de todos los asistentes, y en todo caso, por discrepancias que no pudieran consensuarse, se tomarían por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros asistentes de la Mesa Federal, excepto en los casos señalados en los presentes Estatutos.
Las Mesa Federal se compondrá de una persona delegada por cada Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal y de un número más de delegados/as en razón proporcional de la afiliación de cada asamblea al corriente de sus cotizaciones. Los miembros de la Mesa Ejecutiva Federal participarán con voz, pero sin voto, siempre que no hayan sido elegidos por la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal a la que pertenezcan.
Las Mesas Autonómicas, en su caso, organizarán el proceso de debate de los documentos y la elección de la delegación de forma que puedan participar en el mismo toda la afiliación incluida en el censo federal. La relación del conjunto de la delegación de cada autonomía deberá acreditarse ante la Secretaría de Organización Federal mediante certificación del acta de la reunión autonómica, de las asambleas locales y del proceso realizado para la elección.
Las personas delegadas actuarán, siempre que sea posible, como portavoces de las decisiones adoptadas en sus asambleas territoriales de origen y solo en los temas que no se hayan debatido previamente en aquellas decidirán por si mismos. La responsabilidad de las decisiones que adopten solo puede ser reclamada por quienes les eligieron.
Son competencias de la Mesa Federal:
1. La elaboración de la política a desarrollar, la coordinación política y organizativa en la aplicación de los principios estratégicos y programas de Los Verdes para crear un referente político y social amplio.
2. La organización de sus estructuras en los ámbitos, locales, comarcales y autonómicos siguiendo el modelo organizativo asambleario y participativo de Los Verdes.
3. Los acuerdos preelectorales y poselectorales con otras fuerzas políticas para las elecciones locales, autonómicas, generales y europeas, la propuesta de candidaturas y la elaboración de los programas europeo, estatal y los programas marco autonómico y local.
4. El seguimiento del trabajo de los diputados y diputadas y demás cargos públicos, de sus grupos parlamentarios y sus gabinetes y de los acuerdos de gobierno en los ámbitos autonómico, estatal y europeo.
5. La representación ante las otras fuerzas políticas autonómica o estatales, ante las administraciones autonómica, central y europea y en otros foros internacionales.
6. El control sobre la denominación oficial de Los Verdes, sus siglas y anagramas, de forma que pueda desautorizar el mal uso de los mismos por cualquiera de las asambleas territoriales que incumplan los acuerdos del Congreso y/o estos Estatutos.
7. Velar por la buena coordinación de la acción política general entre todas las instancias de la organización. Para ello, aprobará el plan de trabajo anual de la Mesa Ejecutiva Federal y el informe de gestión anual de la misma.
8. Convocar los congresos federales y proponer el orden del día de los mismos.
9. Conocer las finanzas de la organización. La Secretaría de Finanzas presentará un informe anual del estado de cuentas.
10. Sustituir provisionalmente hasta el siguiente congreso, las bajas producidas en la Mesa Ejecutiva Federal, bien por circunstancias personales o por censura crítica de su actividad.
11. Modificar el domicilio social de la organización.
12. Elegir dos o más personas afiliadas que ostentarán la representación legal de la organización ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan. Estos representantes legales estarán facultados para otorgar poderes limitados en favor de las personas que puedan representar y defender a la organización. Asimismo podrán otorgar poderes para la apertura, seguimiento o cierre de cuentas bancarias de la organización.
13. Aprobar los presupuestos y gastos ordinarios anuales de la organización a propuesta de la Mesa Ejecutiva Federal, así como los extraordinarios que deberán confeccionarse ante cada convocatoria electoral.
14. Aprobar el Plan de igualdad que incluirá medidas para prevenir y detectar la violencia y el protocolo de actuación ante la violencia machista a propuesta de la Mesa Ejecutiva federal.
15. Proponer la creación de todas las comisiones de trabajo sectorial que considere necesarias.
Convocatoria y reglas de deliberación de la Mesa Federal:
La Mesa Federal será convocada por la Mesa Ejecutiva Federal, por mayoría simple, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración y deberá llevar anexa una propuesta de orden del día y, en el caso de cargos de elección, las personas que se presentan. Deberá comunicarse fehacientemente, la fecha, hora, lugar y propuesta del orden del día, a todos los otros miembros.
El resto de miembros de la Mesa Federal podrán incluir en el orden del día al menos un punto por miembro y otros puntos que sean avalados y firmados por al menos el 50% de los miembros de la Mesa Federal o del 33% de los afiliados. Las nuevas propuestas del orden del día deberán enviarse a la Secretaría de Organización Federal, con al menos una semana de antelación a la celebración de la reunión de la Mesa Federal. Si, en el plazo de una semana, la Mesa Ejecutiva Federal recibe nuevas propuestas en cada uno de los puntos planteados, deberá remitirlo nuevamente a los diferentes órganos territoriales.
Las convocatorias de la Mesa Federal habrán de conocerse por todas las Mesas Autonómicas y Asambleas Locales o, en su caso, Asambleas Comarcales o Asambleas Supracomarcales, con una antelación de al menos catorce días, salvo en convocatoria extraordinaria. Toda convocatoria se efectuará a través de la Secretaría de Organización Federal.
Las deliberaciones de las reuniones serán moderadas por el/la Secretario/a General o en su defecto por el/la Secretario/a de Organización. Si no estuviera ninguno de ellos, por el miembro en quien delegue el/la Secretario/a General.
Se deberá garantizar al menos una intervención y réplica por miembro en cada punto, así como las contrarréplicas que el/la moderador/a considere necesarias u oportunas. El/la moderador/a decidirá posteriormente cuando finaliza la discusión y si precisa de votación. Si hubiera alguna discrepancia sobre la necesidad o no de votación del algún punto, en contra de la opinión del/de la moderador/a, se deberá votar la conveniencia del voto y se decidirá votar si al menos es favorable la mitad mas uno de los miembros (si hubiera empate, decide el voto del/de la Secretario/a General o moderador/a).
Las votaciones se resolverán por mayoría simple (con voto de calidad del/de la Secretario/a General o moderador/a, en caso de empate) o con otra mayoría específica que prevean estos estatutos o que se incluyan en la normativa de funcionamiento interno del partido que se vaya creando, tras los sucesivos Congresos que lo dicten.
Artículo 19. La Mesa Ejecutiva Federal.
La Mesa Ejecutiva Federal es el órgano de dirección, gobierno y administración que coordina, gestiona y desarrolla los acuerdos tomados por el Congreso y por la Mesa Federal, con el fin de que los mismos se lleven a cabo con operatividad, eficacia, y cohesión en todos los ámbitos territoriales, con el fin de armonizar la pluralidad social y cultural de los municipios con la necesaria unidad de acción, imagen pública y cohesión política, de Los Verdes, aspectos fundamentales para la consolidación y ampliación de la implantación de Los Verdes.
La Mesa Ejecutiva Federal estará formada por la Presidencia, la Secretaría General,la Secretaría de Organización, la Secretaría de Finanzas y las Secretarías que acuerde el Congreso hasta un número máximo de diez personas, incluyendo la representación de Jóvenes Verdes. Deberán haber representantes de todas las CCAA donde haya Asambleas del partido. Si entre Congresos se organizaran nuevas asambleas en otras CCAA, la Mesa Federal elegirá una persona de la nueva Asamblea para participar en las reuniones de la Mesa Ejecutiva como invitada permanente hasta el nuevo Congreso.
Serán elegidas en el Congreso, en lista conjunta y cerrada y, en su caso, alternativa, que deberá incluir las diferentes responsabilidades que van a desarrollar sus componentes y mediante sufragio libre y secreto que garantizará la participación de todos las personas afiliadas o compromisarias. En el caso de existir más de dos candidaturas, solo se proclamará una candidatura si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos en el pleno del Congreso. Si ninguna de ellas obtuviese este porcentaje, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hubiesen obtenido más apoyos en la primera votación. Las candidaturas a Mesa Ejecutiva Federal podrán ser presentadas por cualquier delegado/a al Congreso, en el plazo que marque el reglamento del mismo siempre con el consentimiento expreso de las personas incluidas en la propuesta. Además, existirá un miembro permanente designado por la Organización Juvenil que coordinará la Secretaría de Juventud de Los Verdes.
La Secretaría de Organización tendrá a su cargo los libros de actas y registro de afiliación, que podrán ser sustituidos por registros informáticos según la legislación vigente. Será responsable de las convocatorias y de las actas, así como del normal funcionamiento de la sede. Deberá informar puntualmente al conjunto de la Mesa Ejecutiva Federal de su gestión y elaborar un informe para presentar a la Mesa Federal.
La Mesa Ejecutiva Federal será renovada cada 4 años por el Congreso. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la Mesa Federal con el voto de dos tercios de sus integrantes.
La Mesa Ejecutiva Federal tendrá las siguientes funciones que desarrollarán las secretarías que acuerde el Congreso:
1. Coordinar, desarrollar y velar por la aplicación de los acuerdos del Congreso y de la Mesa Federal.
2. Coordinar la organización, extensión afiliativa y la economía interna del partido, mantener las relaciones orgánicas con otros partidos nacionales o internacionales y con las instituciones de la Unión Europea.
3. Coordinar la comunicación, estrategias e imagen del partido.
4. Coordinar el Área de Juventud (esta designación corresponde a la organización juvenil).
5. Coordinar los estudios, programas y servicios básicos.
6. Coordinar la política municipal.
7. Coordinar el Área de la Mujer y políticas de igualdad.
8. Coordinar la acción en políticas de solidaridad, políticas de inclusión, derechos humanos y de los derechos de los animales.
9. Coordinar las políticas para la sostenibilidad (energía, agua, residuos, transporte, agricultura ecológica…).
10. Custodiar el Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que deberán obrar en el domicilio social de la organización.
La Mesa Ejecutiva Federal elaborará anualmente la propuesta de Plan de Trabajo para la Mesa Autonómica y el informe de gestión y resultados del mismo del año anterior. La periodicidad de las reuniones será marcada por el trabajo diario, como mínimo una al trimestre, desarrollando métodos de comunicación telemática para facilitar la toma de decisiones urgentes y diarias sin esperar a las reuniones ordinarias. Su convocatoria ordinaria se hará con 15 días de antelación como mínimo, previa presentación del orden del día para su mejor estudio, por medios escritos o telemáticos. De urgencia, y por acuerdo mayoritario de los miembros asistentes, podrán incluirse asuntos en el orden del día. En las reuniones, y fieles a nuestra concepción política, los acuerdos se tomaran por consenso de todos los asistentes, y en todo caso, por discrepancias que no pudieran consensuarse, se tomarían por mayoría simple de los miembros asistentes de la Mesa Ejecutiva Federal.
La Mesa Ejecutiva Federal elaborará para cada período congresual un plan de trabajo para la ampliación y consolidación de Los Verdes en todo el territorio de su ámbito que será aprobado por la Mesa Federal.
La Mesa Ejecutiva Federal presentará ante cada Mesa Federal un informe de su actuación en la aplicación del Plan de Trabajo anual que será votado para su aprobación. En el caso de obtener una votación mayoritariamente contraria, la Mesa Federal podrá sustituir a alguno o algunos de sus miembros, mediante votación secreta de uno o varios nuevos candidatos a ejercer las responsabilidades que han sido censuradas. Si la nueva Mesa Ejecutiva Federal no obtuviese el voto de confianza de más del 50% de los votos válidos de la Mesa Federal, ésta quedaría en funciones y se convocaría un Congreso extraordinario en el plazo de dos meses.
La Mesa Ejecutiva Federal, a través de la Secretaría Organización, elaborará un sistema de participación electrónica o telemática para poder realizar consultas directas al conjunto de la afiliación.
En aquellas cuestiones de relevancia que por la urgencia de la acción política se entienda necesario, cuando no existan acuerdos expresos anteriores sobre el tema en cuestión, ni en la Mesa Federal ni en los acuerdos congresuales, la Mesa Ejecutiva Federal podrá realizar una consulta al conjunto de la afiliación. Se establece así por Los Verdes un sistema de participación directa permanente de la afiliación, o referéndum.
Las diferentes personas responsables de las áreas de trabajo de la Mesa Ejecutiva Federal organizarán comisiones de trabajo en las que se podrán incorporar aquellas personas afiliadas o simpatizantes inscritas que quieran aportar sus ideas o esfuerzos en la elaboración colectiva y permanente de Los Verdes.
Convocatoria y reglas de deliberación de la Mesa Ejecutiva Federal:
La Mesa Ejecutiva Federal será convocada por el/la Secretario/a de Organización, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración y deberá llevar anexa una propuesta de orden del día. Deberá comunicarse fehacientemente, la fecha, hora, lugar y propuesta del orden del día, a todos los otros miembros.
El resto de miembros de la Mesa Ejecutiva Federal podrán incluir en el orden del día al menos un punto por miembro y otros puntos que sean avalados y firmados por al menos el 50% de los miembros de la Mesa Ejecutiva Federal o del 33% de los afiliados. Las nuevas propuestas del orden del día deberán enviarse al Secretario de Organización, con al menos una semana de antelación a la celebración de la reunión de la Mesa Ejecutiva Federal.
Las deliberaciones de las reuniones serán moderadas por el/la Secretario/a General o en su defecto por el/la Secretario/a de Organización. Si no estuviera ninguno de ellos, por el miembro en quien delegue el/la Secretario/a General.
Se deberá garantizar al menos una intervención y réplica por miembro en cada punto, así como las contrarréplicas que el/la moderador/a considere necesarias u oportunas. El/la moderador/a decidirá posteriormente cuando finaliza la discusión y si precisa de votación. Si hubiera alguna discrepancia sobre la necesidad o no de votación del algún punto, en contra de la opinión del/de la moderador/a, se deberá votar la conveniencia del voto y se decidirá votar si al menos es favorable la mitad mas uno de los miembros (si hubiera empate, decide el voto del/de la Secretario/a General o moderador/a).
Las votaciones se resolverán por mayoría simple (con voto de calidad del/de la Secretario/a General o moderador/a, en caso de empate) o con otra mayoría específica que prevean estos estatutos o que se incluyan en la normativa de funcionamiento interno del partido que se vaya creando, tras los sucesivos Congresos que lo dicten.
La Mesa Ejecutiva Federal, a través del Área de Mujer y política de igualdad, elaborará el Plan de Igualdad Interno y hará un informe anual del Protocolo de actuación ante la violencia machista y los presentará para su aprobación ante la Mesa Federal.
Artículo 20. La Mesa de Garantías Democráticas.
La Mesa de Garantías Democráticas tiene como función y objetivos el velar por el cumplimiento de los estatutos de Los Verdes y garantizar los derechos de los miembros del partido.
La Mesa de Garantías Democráticas será elegida para cuatro años por el Congreso a propuesta de la Mesa Ejecutiva Federal en una candidatura cerrada de dos personas, que deberá obtener como mínimo 3/5 de los votos de las personas delegadas al Congreso. Las personas candidatas deberán tener como mínimo cuatro años de afiliación al partido, personas.
Es incompatible ser miembro de Mesa de Garantías Democráticas y formar parte de otro órgano de dirección federal de Los Verdes..
La Mesa de Garantías Democráticas entenderá de los siguientes temas:
1. Los recursos de afiliados y afiliadas ante hechos o decisiones que estimen como una violación de los derechos, ante decisiones de exclusión por falta muy grave y ante sanciones por falta grave.
2. A instancia propia, ante la presunción razonada de la existencia de hechos que pudieran suponer la vulneración grave de los estatutos, la violación de derechos individuales de los asociados y asociadas o procedimientos abiertamente antidemocráticos.
3. Emitir informes sobre procedimientos y desarrollo de los estatutos y los derechos de los afiliados y afiliadas.
4. Las reclamaciones o impugnaciones de acuerdos tomados por los órganos de Los Verdes. La Mesa de Garantías Democráticas será competente para conocer de la impugnación que lleven a cabo las personas afiliadas de los acuerdos que adopten los órganos de Los Verdes según su ámbito territorial. Las personas afiliadas podrán impugnar los acuerdos y las decisiones de los órganos del partido contrarios a la ley, a estos Estatutos, a la normativa interna o a las decisiones de los órganos de ámbito superior mediante el siguiente procedimiento:
4.1. Las personas afiliadas podrán iniciar el procedimiento de impugnación de acuerdos ante la comisión mediante escrito en el que se relaten con claridad, en párrafos separados y numerados, los actos que se impugnan, las partes concernidas, los antecedentes, los fundamentos en que se basen y las peticiones en que se concrete la solicitud.
4.2. Cuando no se establezca otra cosa, el plazo para impugnar los acuerdos ante la comisión será de quince días hábiles desde que se tenga conocimiento del acto o del acuerdo objeto de impugnación, o bien desde que la decisión orgánica de que se trate se haya publicado o notificado a los interesados por algún medio de comunicación habitual.
4.3. Interpuesta la impugnación, si esta no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, la comisión requerirá a la persona o al órgano interesado para que en un plazo de cinco días amplíe o desarrolle convenientemente su exposición.
4.4. No se admitirán a trámite aquellas reclamaciones que no sean suscritas personalmente por las personas afiliadas, debiendo constar expresamente la identificación personal de la persona afiliada (DNI).
4.5. La instrucción de los procedimientos se hará siempre por escrito, con expediente digital y con carácter contradictorio.
4.6. Se nombrará a una o a varias personas para la instrucción del procedimiento y para la presentación de una propuesta de resolución no vinculante ante el Pleno de la comisión. Las personas responsables de la instrucción utilizarán todos los medios de comunicación posibles para agilizar los procesos.
4.7. La mera presentación de la impugnación y su admisión a trámite no interrumpen la ejecutividad de la resolución o del acto impugnado.
4.8. A fin de simplificar y agilizar la tramitación de las impugnaciones sobre estos acuerdos, la comisión podrá decidir la acumulación de dos o más expedientes a efectos de recabar la documentación precisa o proceder a su resolución.
4.9. Admitida a trámite la impugnación, la comisión remitirá copia del escrito y de la documentación anexa al órgano que haya adoptado el acuerdo impugnado para que en el plazo de diez días se puedan formular alegaciones o su oposición al mismo, y aportar cuanta documentación esté relacionada con la impugnación.
4.10. La comisión recabará la totalidad del expediente a los órganos que corresponda, quienes deberán enviarlo con un índice de documentos y debidamente digitalizado, pudiendo solicitar, además, de cualquier miembro o de cualquier órgano los informes y documentos necesarios para la resolución de las reclamaciones presentadas.
4.11. Los responsables de la instrucción, si lo estiman necesario, admitirán la práctica de las pruebas, en cuyo caso se decidirá la forma de practicarlas, siendo facultad discrecional de la comisión la realización de las que se propongan, motivando la aceptación o no de estas.
4.12. Una vez instruido plenamente el procedimiento, podrá abrirse un trámite de audiencia a las partes implicadas.
4.13. A efectos del cómputo de plazos, los días se considerarán hábiles (excepto sábados, domingos y festivos autonómicos y locales, tanto del órgano que recibe la comunicación como del remitente).
4.14. Salvo para la tramitación de impugnaciones contra aquellos acuerdos que impliquen vulneración de derechos de las personas afiliadas, se considerará inhábil el mes de agosto.
4.15. Finalizada la instrucción, se presentará el expediente resultante ante el Pleno de la comisión, junto con la propuesta de resolución.
4.16. Las resoluciones de la comisión serán adoptadas por el Pleno y deberán dictarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización de la instrucción, estableciendo en cada caso las medidas concretas a adoptar sobre el acuerdo impugnado.
4.17. La comisión resolverá de forma motivada, y de acuerdo con estos Estatutos y los principios de democracia, transparencia y demás elementos esenciales de Los Verdes y siempre de acuerdo con los principios generales del derecho y del resto del ordenamiento jurídico.
4.18. Las resoluciones se materializarán confirmando el acuerdo, revocándolo, anulándolo o proponiendo un nuevo acuerdo o resolución, según sus competencias, al órgano que hubiera adoptado el acuerdo o decisión objeto de impugnación.
4.19. Las resoluciones de la comisión tienen carácter ejecutivo. Las resoluciones firmes de la Mesa de Garantías Democráticas son definitivas, y contra ellas no cabe recurso, quedando abierta la posibilidad de que las personas afiliadas puedan ejercitar las acciones judiciales que correspondan.
Artículo 21. Estructura territorial. El Congreso Autonómico.
El Congreso Autonómico es el órgano decisorio de la organización de Los Verdes en el ámbito autonómico. En el Congreso Autonómico tendrán voto solo los delegados y delegadas elegidas para la ocasión por las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales de su respectivo territorio, en un número que será directamente proporcional al número de afiliación a las mismas.
La proporcionalidad entre número de personas delegadas y afiliación será establecida por la Mesa Autonómica en cada ocasión. Las delegadas y delegados sólo se podrán acreditar si se hallan al corriente de sus cuotas. Las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales de su respectivo territorio siempre tendrán, como mínimo, una persona delegada elegida directamente al Congreso Autonómico.
La Mesa Autonómica elaborará el reglamento de funcionamiento del Congreso Autonómico, que contendrá:
1. La composición de la Mesa.
2. Los documentos a debatir.
3. La normativa de funcionamiento y sistema de votación.
4. La adopción de acuerdos, mayorías y quórum.
5. El esquema de trabajo a desarrollar en plenario y/o comisiones.
El Congreso Autonómico de Los Verdes se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años. Su convocatoria (ordinaria o extraordinaria) se efectuará por convocatoria de la Mesa Autonómica, debiendo ser comunicada a las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales con un mínimo de tres meses de antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, lugar y fecha, propuesta de reglamento a observar, ponencias y acuerdos a adoptar. En la aprobación del Orden del Día del Congreso Autonómico, podrán incorporarse otros asuntos que no figuraran en la convocatoria, por acuerdo mayoritario de los delegados.
La convocatoria de Congreso Autonómico también podrá producirse de manera extraordinaria por acuerdo explícito de la Mesa Autonómica con más del 50% de los votos.
Son funciones del Congreso Autonómico:
1. Debatir y aprobar su reglamento de funcionamiento interno a propuesta de la Mesa Autonómica.
2. Debatir y aprobar los informes de gestión, finanzas y cualesquiera otros que presente la Mesa Ejecutiva Autonómica.
3. Debatir y aprobar las ponencias, resoluciones y comunicados incluidos en el orden del día.
4. Debatir y aprobar el programa estratégico de Los Verdes y su línea de acción política para cada periodo congresual en su territorio.
5. Tratar problemas concretos especialmente delicados o conflictivos que pudiesen plantearse en el seno de la Organización de su respectivo territorio.
Son competencias exclusivas del Congreso Autonómico:
4. Elegir la Mesa Ejecutiva Autonómica, con los cargos de Secretario/a General Autonómico, Secretario/a de Organización Autonómico, Secretario/a de Finanzas Autonómica y las secretarías que acuerde el Congreso Autonómico.
Funcionamiento de las deliberaciones del Congreso Autonómico:
1. El Congreso Autonómico quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más una de las delegaciones del partido y representados la mitad más uno de los militantes en su respectivo territorio. En su defecto, el Congreso Autonómico quedará constituido en segunda convocatoria, tres horas después con cualquier número de delegaciones, siempre y cuando la mayoría de los votos representados por las delegaciones presentes así lo decidan.
2. La apertura del Congreso Autonómico corresponde a la Mesa Ejecutiva Autonómica que fijará el Orden del Día de la primera sesión. En este orden del día se incluirá obligatoriamente como primer punto el Dictamen de la Comisión de Credenciales, tras el cual, comprobado que existe quórum la Mesa Ejecutiva Autonómica declarará constituido el Congreso Autonómico, procediéndose acto seguido a la elección de la Mesa del Congreso Autonómico.
3. Para presidir el Congreso Autonómico se elegirá de entre los delegados/as una Mesa compuesta por un presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a de actas y un/a secretario/a de notas. La Mesa gobernará el Congreso Autonómico y tendrá por misión dirigir los debates, las réplicas y contrarréplicas, fijar el orden de las deliberaciones del Congreso Autonómico y hacer cumplir la normativa, interpretándola y supliéndola en los casos de duda u omisión.
4. Todos los delegados y delegadas tienen voz y voto en el debate de sus respectivas comisiones y en el Pleno. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de los votos inscritos en su respectiva Comisión, podrá ser defendida en las sesiones plenarias.
Procedimientos de elección y adopción de acuerdos:
1. La elección de la Mesa del Congreso Autonómico y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, así como de la gestión de la Mesa Ejecutiva Autonómica se realizará mediante el voto individual y público de los/las delegados/as.
2. La Mesa Ejecutiva Autonómica será elegida de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos, mediante sistema de voto mayoritario en votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Mesa del Congreso Autonómico en listas completas, cerradas y bloqueadas.
Votaciones. Mayorías y formas de votación:
Los acuerdos y resoluciones del Congreso Autonómico serán aprobados por mayoría simple derivada de la votación individual de los/las delegados/as, a excepción de aquellos que requieran una mayoría cualificada por los Estatutos y de aquellos otros supuestos con regulación específica. Dichas votaciones podrán llevarse a cabo:
1. Por asentimiento: cuando la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no es rechazada por ninguna persona delegada presente.
2. Por votación ordinaria: levantando primero las tarjetas de votación los/las delegados/as que aprueban, después los/as que desaprueban y finalmente los/as que se abstienen.
3. De forma secreta: son las que se realizan mediante papeleta individual y depositada en urna.
4. De forma nominal por delegaciones: se realiza mediante llamamiento por orden de las delegaciones. Su portavoz expresará el resultado de la votación individual efectuada en el seno de la delegación.
Iniciada una votación, que no podrá interrumpirse por causa alguna, no se concederá la palabra a ningún/a delegado/a, ni se permitirá la entrada en la sala de aquellos/as delegados/as que al iniciar la votación estuvieran ausentes.
Artículo 22. Estructura territorial. La Mesa Autonómica
Las organizaciones territoriales de Los Verdes tendrán la misma estructura territorial básica y un funcionamiento homogéneo, sin que suponga que las denominaciones de los órganos no puedan variar por razones históricas o culturales. También podrán crearse órganos intermedios o sectoriales, donde se considere necesario, pero sin menoscabar la estructura básica del partido asambleario que somos: Asamblea Local o, en su caso, Asamblea Comarcal o Asamblea Supracomarcal, Mesa Autonómica y Mesa Federal. Esos tres ámbitos de participación siempre han de ser los que conformen la acción política de Los Verdes.
Las Mesas Autonómicas, como órgano de base tienen autonomía política, autonomía de organización interna y de acción política en el territorio de su comunidad autonóma, siempre que no vaya en contra de los Estatutos, los principios o las decisiones en el ámbito de las competencias de la Federación de Los Verdes.
La constitución de nuevas Mesas Autonómicas, deberá solicitarse por escrito dirigido a la Mesa Federal en cuya solicitud se deberá hacer constar:
1. Relación de Asamblea Locales, Comarcales o Supracomarcales, cuyo número no será inferior a cinco.
2. La designación de los delegados o delegadas que la representarán en la Mesa Federal, los cuales ejercerán como tales siempre que sean ratificados en cada convocatoria por su propia Mesa Autonómica.
3. El escrito de solicitud deberá ir firmado por todas las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales del correspondiente territorio autonómico y hará constar la persona responsable de la portavocía de Los Verdes en ese territorio autonómico.
La Mesa Federal aprobará o no la formación de la nueva Mesa Autonómica. En caso de rechazo, deberá presentar un informe justificativo para que la Mesa de Garantías Democráticas, en el plazo máximo de tres meses, ratifique o no dicha decisión.
Las Mesas Autonómicas se compondrán de una persona delegada por cada Asamblea Local o, en su caso, Asamblea Comarcal o Asamblea Supracomarcal, de su territorio y de un número más de personas delegadas en razón proporcional de la afiliación de cada Asamblea Local o, en su caso, Asamblea Comarcal o Asamblea Supracomarcal. Los miembros de la Mesa Ejecutiva Autonómica participarán con voz, pero sin voto, siempre que no hayan sido elegidos por la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal a la que pertenezcan.
Las organizaciones territoriales de Los Verdes designarán las delegaciones que formarán parte de la Mesa Federal y del Congreso Federal, siempre en razón proporcional a su afiliación, según conste en los registros de la Federación de Los Verdes, y asistirán a sus reuniones.
Son competencia de las Mesas Autonómicas las siguientes:
1. La elaboración de la política a desarrollar en sus propios territorios, en el marco de los principios generales y programas marco de Los Verdes.
2. La organización de sus estructuras en los ámbitos locales, comarcales o supracomarcales y autonómicos, siguiendo el modelo organizativo asambleario y participativo de Los Verdes.
3. Los acuerdos y alianzas con organizaciones políticas y sociales, dentro de la coherencia de los estatutos y la política general y programas marco aprobados por Los Verdes, en su ámbito territorial respectivo.
4. Las alianzas y decisiones electorales en lo concerniente a las elecciones autonómicas y municipales, dentro de la coherencia de los estatutos y la política general y programas marco aprobados por Los Verdes.
5. La elaboración de programas y candidaturas a las elecciones autonómicas.
6. El seguimiento del trabajo de los grupos parlamentarios, municipales, provinciales y autonómicos y la dirección de sus gabinetes y acuerdos de gobierno.
Artículo 23. La Mesa Ejecutiva Autonómica.
La Mesa Ejecutiva Autonómica es el órgano de dirección, gobierno y administración que coordina, gestiona y desarrolla los acuerdos tomados por el Congreso, por la Mesa Federal y por la Mesa Autonómica en el ámbito autonómico.
La Mesa Ejecutiva Federal estará formada por el/la Secretario/a General autonómico, el/la Secretario/a de Organización autonómico, el/la Secretario/a de Finanzas autonómico y las secretarías que acuerde la Mesa Autonómica, con una persona responsable de cada una de ellas, elegidas en la Mesa Autonómica, en lista conjunta y cerrada y, en su caso, alternativa, que deberá incluir las diferentes responsabilidades que van a desarrollar sus componentes y mediante sufragio libre y secreto que garantizará la participación de todos las personas afiliadas o compromisarias. En el caso de existir más de dos candidaturas, solo se proclamará una candidatura si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos en el pleno de la Mesa Autonómica. Si ninguna de ellas obtuviese este porcentaje, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hubiesen obtenido más apoyos en la primera votación. Las candidaturas a Mesa Ejecutiva Autonómica podrán ser presentadas por cualquier delegado/a a la Mesa Autonómica, en el plazo que marque el reglamento del mismo siempre con el consentimiento expreso de las personas incluidas en la propuesta. Además, existirá un miembro permanente designado por la Organización Juvenil que coordinará la Secretaría de Juventud autonómica de Los Verdes.
La Secretaría de Organización autonómica tendrá a su cargo el Libro de Actas generadas en su territorio, que podrán ser sustituidos por registros informáticos según la legislación vigente. Será responsable de las convocatorias y de las actas, así como del normal funcionamiento de la sede autonómica. Deberá informar puntualmente al conjunto de la Mesa Ejecutiva Autonómica de su gestión y elaborar un informe para presentar a la Mesa Autonómica.
La Mesa Ejecutiva Autonómica será renovada cada 4 años por el Congreso Autonómico. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la Mesa Autonómica con el voto de dos tercios de sus integrantes.
La Mesa Ejecutiva Autonómica tendrá las siguientes funciones que desarrollarán las secretarías que acuerde el Congreso Autonómico:
1. Coordinar, desarrollar y velar por la aplicación de los acuerdos del Congreso, de la Mesa Federal, del Congreso Autonómico y de la Mesa Autonómica en su territorio.
2. Coordinar la organización, extensión afiliativa y la economía interna del partido en su territorio.
3. Coordinar la comunicación, estrategias e imagen del partido en su territorio.
4. Coordinar el Área de Juventud autonómica (esta designación corresponde a la organización juvenil) en su territorio.
5. Coordinar los estudios, programas y servicios básicos en su territorio.
6. Coordinar la política municipal en su territorio.
7. Coordinar el Área de la Mujer autonómica y políticas de igualdad en su territorio.
8. Coordinar la acción en políticas de solidaridad, políticas de inclusión, derechos humanos y de los derechos de los animales en su territorio.
9. Coordinar las políticas para la sostenibilidad (energía, agua, residuos, transporte, agricultura ecológica…) en su territorio.
La Mesa Ejecutiva Autonómica elaborará anualmente la propuesta de Plan de Trabajo para la Mesa Autonómica y el informe de gestión y resultados del mismo del año anterior. La periodicidad de las reuniones será marcada por el trabajo diario, como mínimo una al trimestre, desarrollando métodos de comunicación telemática para facilitar la toma de decisiones urgentes y diarias sin esperar a las reuniones ordinarias. Su convocatoria ordinaria se hará con 15 días de antelación como mínimo, previa presentación del orden del día para su mejor estudio, por medios escritos o telemáticos. De urgencia, y por acuerdo mayoritario de los miembros asistentes, podrán incluirse asuntos en el orden del día. En las reuniones, y fieles a nuestra concepción política, los acuerdos se tomaran por consenso de todos los asistentes, y en todo caso, por discrepancias que no pudieran consensuarse, se tomarían por mayoría simple de los miembros asistentes de la Mesa Ejecutiva Autonómica.
La Mesa Ejecutiva Autonómica elaborará para cada período congresual un plan de trabajo para la ampliación y consolidación de Los Verdes en todo el territorio de su ámbito que será aprobado por la Mesa Autonómica.
La Mesa Ejecutiva Autonómica presentará ante cada Mesa Autonómica un informe de su actuación en la aplicación del Plan de Trabajo anual que será votado para su aprobación. En el caso de obtener una votación mayoritariamente contraria, la Mesa Autonómica podrá sustituir a alguno o algunos de sus miembros, mediante votación secreta de uno o varios nuevos candidatos a ejercer las responsabilidades que han sido censuradas. Si la nueva Mesa Ejecutiva Autonómica no obtuviese el voto de confianza de más del 50% de los votos válidos de la Mesa Autonómica, ésta quedaría en funciones y se convocaría un Congreso Autonómico extraordinario en el plazo de dos meses.
La Mesa Ejecutiva Autonómica, a través de la Secretaría Organización Autonómica, elaborará un sistema de participación electrónica o telemática para poder realizar consultas directas al conjunto de la afiliación.
En aquellas cuestiones de relevancia que por la urgencia de la acción política se entienda necesario, cuando no existan acuerdos expresos anteriores sobre el tema en cuestión, ni en la Mesa Federal, ni en la Mesa Autonómica ni en los acuerdos congresuales de Estado o territorial, la Mesa Ejecutiva Autonómica podrá realizar una consulta al conjunto de la afiliación de su territorio.
Las diferentes personas responsables de las áreas de trabajo de la Mesa Ejecutiva Autonómica organizarán comisiones de trabajo en las que se podrán incorporar aquellas personas afiliadas o simpatizantes inscritas que quieran aportar sus ideas o esfuerzos en la elaboración colectiva y permanente de Los Verdes.
Convocatoria y reglas de deliberación de la Mesa Ejecutiva Autonómica:
La Mesa Ejecutiva Autonómica será convocada por el/la Secretario/a de Organización Autonómico, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración y deberá llevar anexa una propuesta de orden del día. Deberá comunicarse fehacientemente, la fecha, hora, lugar y propuesta del orden del día, a todos los otros miembros.
El resto de miembros de la Mesa Ejecutiva Autonómica podrán incluir en el orden del día al menos un punto por miembro y otros puntos que sean avalados y firmados por al menos el 50% de los miembros de la Mesa Ejecutiva Autonómica o del 33% de los afiliados en su territorio. Las nuevas propuestas del orden del día deberán enviarse al Secretario de Organización Autonómico, con al menos una semana de antelación a la celebración de la reunión de la Mesa Ejecutiva Autonómica.
Las deliberaciones de las reuniones serán moderadas por el/la Secretario/a General Autonómico o en su defecto por el/la Secretario/a de Organización Autonómico. Si no estuviera ninguno de ellos, por el miembro en quien delegue el/la Secretario/a General Autonómico.
Se deberá garantizar al menos una intervención y réplica por miembro en cada punto, así como las contrarréplicas que el/la moderador/a considere necesarias u oportunas. El/la moderador/a decidirá posteriormente cuando finaliza la discusión y si precisa de votación. Si hubiera alguna discrepancia sobre la necesidad o no de votación del algún punto, en contra de la opinión del/de la moderador/a, se deberá votar la conveniencia del voto y se decidirá votar si al menos es favorable la mitad mas uno de los miembros (si hubiera empate, decide el voto del/de la Secretario/a General Autonómico o moderador/a).
Las votaciones se resolverán por mayoría simple (con voto de calidad del/de la Secretario/a General Autonómico o moderador/a, en caso de empate) o con otra mayoría específica que prevean estos estatutos o que se incluyan en la normativa de funcionamiento interno del partido que se vaya creando, tras los sucesivos Congresos que lo dicten.
Artículo 24. Estructura territorial. El Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal
El Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal es el órgano decisorio de la organización de Los Verdes en el ámbito local, comarcal o supracomarcal. En el Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal tendrán voto solo los delegados y delegadas elegidas para la ocasión por la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal respectiva, en un número que será directamente proporcional al número de afiliación a la misma.
La proporcionalidad entre número de personas delegadas y afiliación será establecida por la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal en cada ocasión. Las delegadas y delegados sólo se podrán acreditar si se hallan al corriente de sus cuotas.
La Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal elaborará el reglamento de funcionamiento del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal, que contendrá:
1. La composición de la Mesa.
2. Los documentos a debatir.
3. La normativa de funcionamiento y sistema de votación.
4. La adopción de acuerdos, mayorías y quórum.
5. El esquema de trabajo a desarrollar en plenario y/o comisiones.
El Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal de Los Verdes se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años. Su convocatoria (ordinaria o extraordinaria) se efectuará por convocatoria de la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal, con un mínimo de tres meses de antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, lugar y fecha, propuesta de reglamento a observar, ponencias y acuerdos a adoptar. En la aprobación del Orden del Día del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal, podrán incorporarse otros asuntos que no figuraran en la convocatoria, por acuerdo mayoritario de los delegados.
La convocatoria de Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal también podrá producirse de manera extraordinaria por acuerdo explícito de la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal con más del 50% de los votos.
Son funciones del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal:
1. Debatir y aprobar su reglamento de funcionamiento interno a propuesta de la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal.
2. Debatir y aprobar los informes de gestión, finanzas y cualesquiera otros que presente la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal.
3. Debatir y aprobar las ponencias, resoluciones y comunicados incluidos en el orden del día.
4. Debatir y aprobar el programa estratégico de Los Verdes y su línea de acción política para cada período congresual en su territorio.
5. Tratar problemas concretos especialmente delicados o conflictivos que pudiesen plantearse en el seno de la Organización de su respectivo territorio.
Son competencias exclusivas del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal:
4. Elegir la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal, con los cargos de Secretario/a General Local, Comarcal o Supracomarcal, Secretario/a de Organización Local, Comarcal o Supracomarcal, Secretario/a de Finanzas Local, Comarcal o Supracomarcal y las secretarías que acuerde el Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal.
Funcionamiento de las deliberaciones del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal:
1. El Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén representados la mitad más uno de los militantes en su respectivo territorio. En su defecto, el Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal quedará constituido en segunda convocatoria, tres horas después con cualquier número de personas delegadas, siempre y cuando la mayoría de los votos representados por las personas delegadas presentes así lo decidan.
2. La apertura del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal corresponde a la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal que fijará el Orden del Día de la primera sesión. En este orden del día se incluirá obligatoriamente como primer punto el Dictamen de la Comisión de Credenciales, tras el cual, comprobado que existe quórum la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal declarará constituido el Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal, procediéndose acto seguido a la elección de la Mesa del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal.
3. Para presidir el Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal se elegirá de entre los delegados/as una Mesa compuesta por un presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a de actas y un/a secretario/a de notas. La Mesa gobernará el Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal y tendrá por misión dirigir los debates, las réplicas y contrarréplicas, fijar el orden de las deliberaciones del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal y hacer cumplir la normativa, interpretándola y supliéndola en los casos de duda u omisión.
4. Todos los delegados y delegadas tienen voz y voto en el debate de sus respectivas comisiones y en el Pleno. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de los votos inscritos en su respectiva Comisión, podrá ser defendida en las sesiones plenarias.
Procedimientos de elección y adopción de acuerdos:
1. La elección de la Mesa del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, así como de la gestión de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal, se realizará mediante el voto individual y público de los/las delegados/as.
2. La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal, será elegida de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de los presentes Estatutos, mediante sistema de voto mayoritario en votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Mesa del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal en listas completas, cerradas y bloqueadas.
Votaciones. Mayorías y formas de votación:
Los acuerdos y resoluciones del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal serán aprobados por mayoría simple derivada de la votación individual de los/las delegados/as, a excepción de aquellos que requieran una mayoría cualificada por los Estatutos y de aquellos otros supuestos con regulación específica. Dichas votaciones podrán llevarse a cabo:
1. Por asentimiento: cuando la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no es rechazada por ninguna persona delegada presente.
2. Por votación ordinaria: levantando primero las tarjetas de votación los/las delegados/as que aprueban, después los/as que desaprueban y finalmente los/as que se abstienen.
3. De forma secreta: son las que se realizan mediante papeleta individual y depositada en urna.
4. De forma nominal por delegaciones: se realiza mediante llamamiento por orden de las delegaciones. Su portavoz expresará el resultado de la votación individual efectuada en el seno de la delegación.
Iniciada una votación, que no podrá interrumpirse por causa alguna, no se concederá la palabra a ningún/a delegado/a, ni se permitirá la entrada en la sala de aquellos/as delegados/as que al iniciar la votación estuvieran ausentes.
Artículo 25. Estructura territorial. La Asamblea Local
La organización básica de Los Verdes, siguiendo su tradición histórica de democracia participativa, es la Asamblea Local en la que participan todas las personas afiliadas y simpatizantes inscritas.
La asamblea local dirige y aplica la política de Los Verdes en su ámbito local, como órgano de base tiene autonomía de organización interna y de acción, elige los representantes que le corresponden, siempre en proporción directa a su afiliación, en cada convocatoria de Asamblea de la federación autonómica y, cuando proceda según establezcan los Estatutos, su delegación a los Congresos de federación autonómica y al Congreso Federal. Como mínimo, cada Asamblea de municipio o comarca tendrá una persona delegada en todas las Asambleas Autonómicas, provinciales o insulares, si existen, y en las Asambleas y Congresos Federales.
La Asamblea Local dirige y aplica la política de Los Verdes en su ámbito local. Cuenta con su respectiva Mesa Ejecutiva Local como órgano de dirección, gobierno y administración. Como mínimo, cada Asamblea Local tendrá una persona delegada más los representantes que le corresponden, siempre en proporción directa a su afiliación, en cada convocatoria de Congreso Federal, de su respectivo Congreso Autonómico, de Mesa Federal o de Mesa Autonómica y cuando proceda según establezcan los Estatutos.
En caso de no existir un número suficiente de personas afiliadas para formar Asambleas Locales, de manera que las personas afiliadas se encuentran diseminadas, la Mesa Autonómica correspondiente o la propia Mesa Federal si no hay una Mesa autonómica constituida podrán aprobar la constitución de una Asamblea Comarcal o de una Asamblea Supracomarcal, las cuales tendrán la misma organización, con su correspondiente Mesa Ejecutiva Comarcal o Mesa Ejecutiva Supracomarcal, y representación que una Asamblea Local.
La constitución de nuevas Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales de Los Verdes, deberá solicitarse por escrito dirigido a la Mesa Autonómica correspondiente o la propia Mesa Federal si no hay una Mesa autonómica constituida en cuya solicitud se deberá hacer constar:
1. Relación nominal de las personas afiliadas que formarán la nueva Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal, cuyo número no será inferior a cinco.
2. La designación de los delegados o delegadas que la representarán en la Mesa Autonómica y en la Mesa Federal, los cuales ejercerán como tales siempre que sean ratificados en cada convocatoria por su propia Asamblea.
3. El escrito de solicitud deberá ir firmado por todas las personas que formarán la Asamblea y hará constar la persona responsable de la portavocía de Los Verdes en la localidad.
La Mesa Autonómica o la Mesa Federal si no hay Mesa Autonómica aprobarán o no la formación de la nueva asamblea. En caso de rechazo, deberá presentar un informe justificativo para que la Mesa de Garantías Democráticas, en el plazo máximo de tres meses, ratifique o no dicha decisión.
La Mesa Autonómica o la Mesa Federal si no hay Mesa Autonómica constituida podrán resolver sobre las propuestas de disolución de Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales, o de la suspensión de su derecho a voto, en caso de que su comportamiento no fuera respetuoso con los estatutos, los principios ideológicos, acuerdos políticos o programáticos de Los Verdes.
Las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales, una vez constituidas deberán llevar un libro de actas actualizado e informar a la Mesa Ejecutiva Autonómica de las altas y bajas en la Asamblea, según los procedimientos establecidos en los estatutos, así como de los cambios organizativos internos y de las actividades y gestiones más relevantes en el plazo máximo de 30 días.
Son competencias propias de las Asambleas Locales, Comarcales o Supracomarcales:
1. La Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal es el organismo fundamental del partido para la participación y para aplicar localmente la propuesta estratégica y los programas electorales de Los Verdes. Pensar globalmente y actuar localmente es un principio básico del movimiento político verde y por eso debe ser un organismo vivo de acción política local, de elaboración y presentación de propuestas de Los Verdes ante los problemas, necesidades de la población y para diseñar desde nuestros principios las políticas territoriales, urbanísticas, económicas, de servicios y sociales de las ciudades y pueblos.
2. Estas asambleas tendrán un funcionamiento permanentemente abierto a la colaboración de ciudadanos/as no afiliados, que si se inscriben como simpatizantes del partido, podrán participar en la elección de los cabeza de lista de Los Verdes para las elecciones municipales.
3. La Asamblea local tendrá autonomía para decidir con respecto a posibles pactos electorales de ámbito municipal, siempre en el marco de los principios programáticos, el programa marco electoral y la estrategia política de Los Verdes.
4. La Asamblea local designará los candidatos/as para las elecciones municipales. La persona candidata a la Alcaldía será elegida en elecciones primarias abiertas en las que participarán mediante votación secreta todas las personas afiliadas y simpatizantes inscritas antes de la convocatoria electoral. El resto de la candidatura será elegido por la Asamblea local en convocatoria realizada al efecto, en la que podrán participar los simpatizantes inscritos con voz y voto, para aprobar el método de confeccionar la candidatura y, una vez compuesta en su totalidad la pondrá a votación directa y secreta de toda la afiliación y simpatizantes inscritos.
5. Crear sus propios reglamentos de funcionamiento interno, su propia Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal y nombrar la portavocía en su ámbito.
6. Organizar y desarrollar las campañas electorales en su ámbito territorial, sin que ello excluya que cuenten con el apoyo y la coordinación de la Mesa Autonómica y de la Mesa Ejecutiva Autonómica.
7. Decidir sobre cuestiones de la política municipal, comarcal o supracomarcal y en general organizar la actividad política y social de acuerdo con el programa marco electoral del partido y la estrategia de Los Verdes.
8. Las demás expresamente indicadas en los estatutos y las que sean propias del ámbito comarcal o municipal.
Artículo 26. La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal es el órgano de dirección, gobierno y administración que coordina, gestiona y desarrolla los acuerdos tomados por el Congreso, por la Mesa Federal y, en el caso de contar con organización autonómica respectiva, por el Congreso Autonómico y la Mesa Autonómica de su ámbito autonómico en el ámbito local, comarcal o supracomarcal.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal estará formada por el/la Secretario/a General local, comarcal o supracomarcal, el/la Secretario/a de Organización local, comarcal o supracomarcal, el/la Secretario/a de Finanzas local, comarcal o supracomarcal y las secretarías que acuerde la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal, con una persona responsable de cada una de ellas, elegidas en la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal, en lista conjunta y cerrada y, en su caso, alternativa, que deberá incluir las diferentes responsabilidades que van a desarrollar sus componentes y mediante sufragio libre y secreto que garantizará la participación de todos las personas afiliadas o compromisarias. En el caso de existir más de dos candidaturas, solo se proclamará una candidatura si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos en el pleno de la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal. Si ninguna de ellas obtuviese este porcentaje, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hubiesen obtenido más apoyos en la primera votación. Las candidaturas a Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal podrán ser presentadas por cualquier delegado/a a la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal, en el plazo que marque el reglamento del mismo siempre con el consentimiento expreso de las personas incluidas en la propuesta. Además, existirá un miembro permanente designado por la Organización Juvenil que coordinará la Secretaría de Juventud local, comarcal o supracomarcal de Los Verdes.
La Secretaría de Organización local, comarcal o supracomarcal tendrá a su cargo el Libro de Actas generadas en su territorio, que podrán ser sustituidos por registros informáticos según la legislación vigente. Será responsable de las convocatorias y de las actas, así como del normal funcionamiento de la sede local, comarcal o supracomarcal. Deberá informar puntualmente al conjunto de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal de su gestión y elaborar un informe para presentar a la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal será renovada cada 4 años por el Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal con el voto de dos tercios de sus integrantes.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal tendrá las siguientes funciones que desarrollarán las secretarías que acuerde el Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal:
1. Coordinar, desarrollar y velar por la aplicación de los acuerdos del Congreso, de la Mesa Federal, del Congreso Autonómico, de la Mesa Autonómica, del Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal y de la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal en su territorio.
2. Coordinar la organización, extensión afiliativa y la economía interna del partido en su territorio.
3. Coordinar la comunicación, estrategias e imagen del partido en su territorio.
4. Coordinar el Área de Juventud local, comarcal o supracomarcal (esta designación corresponde a la organización juvenil) en su territorio.
5. Coordinar los estudios, programas y servicios básicos en su territorio.
6. Coordinar la política municipal en su territorio.
7. Coordinar el Área de la Mujer local, comarcal o supracomarcal y políticas de igualdad en su territorio.
8. Coordinar la acción en políticas de solidaridad, políticas de inclusión, derechos humanos y de los derechos de los animales en su territorio.
9. Coordinar las políticas para la sostenibilidad (energía, agua, residuos, transporte, agricultura ecológica…) en su territorio.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal elaborará anualmente la propuesta de Plan de Trabajo para la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal y el informe de gestión y resultados del mismo del año anterior. La periodicidad de las reuniones será marcada por el trabajo diario, como mínimo una al trimestre, desarrollando métodos de comunicación telemática para facilitar la toma de decisiones urgentes y diarias sin esperar a las reuniones ordinarias. Su convocatoria ordinaria se hará con 15 días de antelación como mínimo, previa presentación del orden del día para su mejor estudio, por medios escritos o telemáticos. De urgencia, y por acuerdo mayoritario de los miembros asistentes, podrán incluirse asuntos en el orden del día. En las reuniones, y fieles a nuestra concepción política, los acuerdos se tomaran por consenso de todos los asistentes, y en todo caso, por discrepancias que no pudieran consensuarse, se tomarían por mayoría simple de los miembros asistentes de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal elaborará para cada período congresual un plan de trabajo para la ampliación y consolidación de Los Verdes en todo el territorio de su ámbito que será aprobado por la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal presentará ante cada Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal un informe de su actuación en la aplicación del Plan de Trabajo anual que será votado para su aprobación. En el caso de obtener una votación mayoritariamente contraria, la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal podrá sustituir a alguno o algunos de sus miembros, mediante votación secreta de uno o varios nuevos candidatos a ejercer las responsabilidades que han sido censuradas. Si la nueva Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal no obtuviese el voto de confianza de más del 50% de los votos válidos de la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal, ésta quedaría en funciones y se convocaría un Congreso Local, Comarcal o Supracomarcal extraordinario en el plazo de dos meses.
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal, a través de la Secretaría Organización local, comarcal o supracomarcal, elaborará un sistema de participación electrónica o telemática para poder realizar consultas directas al conjunto de la afiliación.
En aquellas cuestiones de relevancia que por la urgencia de la acción política se entienda necesario, cuando no existan acuerdos expresos anteriores sobre el tema en cuestión, ni en la Mesa Federal, ni en la Mesa Autonómica ni en los acuerdos congresuales de Estado o territoriales, ni en la Asamblea Local, Comarcal o Supracomarcal, la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal podrá realizar una consulta al conjunto de la afiliación de su territorio.
Las diferentes personas responsables de las áreas de trabajo de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal organizarán comisiones de trabajo en las que se podrán incorporar aquellas personas afiliadas o simpatizantes inscritas que quieran aportar sus ideas o esfuerzos en la elaboración colectiva y permanente de Los Verdes.
Convocatoria y reglas de deliberación de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal:
La Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal será convocada por el/la Secretario/a de Organización local, comarcal o supracomarcal, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración y deberá llevar anexa una propuesta de orden del día. Deberá comunicarse fehacientemente, la fecha, hora, lugar y propuesta del orden del día, a todos los otros miembros.
El resto de miembros de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal podrán incluir en el orden del día al menos un punto por miembro y otros puntos que sean avalados y firmados por al menos el 50% de los miembros de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal o del 33% de los afiliados en su territorio. Las nuevas propuestas del orden del día deberán enviarse al Secretario de Organización local, comarcal o supracomarcal, con al menos una semana de antelación a la celebración de la reunión de la Mesa Ejecutiva Local, Comarcal o Supracomarcal.
Las deliberaciones de las reuniones serán moderadas por el/la Secretario/a General local, comarcal o supracomarcal o en su defecto por el/la Secretario/a de Organización local, comarcal o supracomarcal. Si no estuviera ninguno de ellos, por el miembro en quien delegue el/la Secretario/a General local, comarcal o supracomarcal.
Se deberá garantizar al menos una intervención y réplica por miembro en cada punto, así como las contrarréplicas que el/la moderador/a considere necesarias u oportunas. El/la moderador/a decidirá posteriormente cuando finaliza la discusión y si precisa de votación. Si hubiera alguna discrepancia sobre la necesidad o no de votación del algún punto, en contra de la opinión del/de la moderador/a, se deberá votar la conveniencia del voto y se decidirá votar si al menos es favorable la mitad mas uno de los miembros (si hubiera empate, decide el voto del/de la Secretario/a General local, comarcal o supracomarcal o moderador/a).
Las votaciones se resolverán por mayoría simple (con voto de calidad del/de la Secretario/a General local, comarcal o supracomarcal o moderador/a, en caso de empate) o con otra mayoría específica que prevean estos estatutos o que se incluyan en la normativa de funcionamiento interno del partido que se vaya creando, tras los sucesivos Congresos que lo dicten.
Artículo 27. Organización Juvenil.
Con el fin de promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del partido, Los Verdes cuenta con una organización de Jóvenes Verdes que podrá dotarse de sus órganos representativos así como de sus propios estatutos y reglamentos de funcionamiento que serán refrendados por la Mesa Federal, debiendo respetar los principios recogidos en los presentes estatutos y los acuerdos adoptados en el Congreso y Mesa Federal, donde habrán representantes de la organización juvenil, con voz y voto. Los acuerdos adoptados por la organización juvenil deberán remitirse a la Mesa Ejecutiva Federal y ésta, si procede, los presentará ante la siguiente reunión de la Mesa Federal, para su exposición, debate y votación si procediese.
Podrá afiliarse cualquier joven mayor de 16 años de edad o menor de 30. Los afiliados serán también afiliados de Los Verdes cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 28. Representación legal del partido.
La Mesa Federal elegirá dos o más personas afiliadas que ostentarán la representación legal de la organización ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan. Estos representantes legales estarán facultados para otorgar poderes limitados en favor de las personas que puedan representar y defender a la organización. Asimismo podrán otorgar poderes para la apertura, seguimiento o cierre de cuentas bancarias de la organización.
TÍTULO IV
Régimen económico-patrimonial, documental y de contabilidad
CAPÍTULO I
Artículo 29. Determinación del responsable económico-financiero del Partido.
La Secretaría de Finanzas será la responsable económica-financiera del partido. La Secretaría de Finanzas será elegida para cuatro años por la primera reunión de la Mesa de Federal, tras el Congreso, a propuesta de la Mesa Ejecutiva Federal. Estará compuesta por una única persona con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en la que concurra la condición de honorabilidad.
La Secretaría de Finanzas tendrá como funciones:
1. La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
2. La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera en el ámbito local, comarcal, supracomarcal y autonómico, si existiesen.
3. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
4. Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.
CAPÍTULO II
Régimen económico patrimonial
Artículo 30. Patrimonio.
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar. Los recursos financieros de la Federación de Los Verdes proceden de las cuotas ordinarias de la afiliación y, también, de las aportaciones voluntarias e incondicionales de los cargos públicos de Los Verdes, en su carácter personal e institucional, y de los simpatizantes, grupos o personas, tanto del territorio del estado español como de fuera del mismo, y de las actividades que se realicen con tal fin, así como los obtenidos por la representatividad electoral. Anualmente, la Mesa Federal aprobará unas normas financieras a propuesta de la Mesa Ejecutiva Federal en el que se regularán los ingresos de la Federación y el reparto de los mismos entre el conjunto de las estructuras orgánicas y territoriales.
En ningún caso, Los Verdes obtendrán ingresos regulares provenientes de la petición de créditos o cualquier otro producto crediticio a la banca. Se podrán efectuar operaciones de liquidez en momentos de campañas electorales y fundamentados en las expectativas de voto.
Artículo 31. Recursos económicos.
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
1. Recursos procedentes de la financiación privada:
1.1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
1.2. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
1.3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
1.4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
1.5. Las herencias o legados que reciben.
2. Recursos procedentes de la financiación pública:
2.1. Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
CAPÍTULO III
Régimen de administración y contabilidad
Artículo 32. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
1. La Secretaría de Finanzas será competente para elaborar los presupuestos anuales que serán aprobados por la Mesa Federal.
2. La Secretaría de Finanzas rendirá cuentas anualmente que serán remitidas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
3. La Secretaría de Finanzas rendirá cuentas ante la Mesa Federal que controlará y garantizará la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
4. La Secretaría de Finanzas publicará en la página web de Los Verdes, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, a saber: el balance, la cuenta de resultados y, en particular, la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo 33. Régimen documental.
El partido llevará, además del Libro o fichero de afiliados y simpatizantes y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
Artículo 34. Definición de cargo público.
Son cargos públicos de Los Verdes todas aquellas personas que ocupen cargos de gobierno o de representación en las instituciones, en los entes y sociedades públicas, tanto por elección directa como por designación del partido, como consecuencia de resultados electorales o de pactos y alianzas. Entre estos podemos citar las diputadas y/o diputados estatales y europeos, cargos nombrados por el Consejo de Ministros y consejeros de entes y sociedades públicas, diputadas y diputados autonómicos y cargos en los gobiernos e instituciones de las comunidades autónomas, y alcaldes, concejales, diputados provinciales y cargos en las diputaciones provinciales.
Por el contrario, no tendrá consideración de cargo público el personal que la organización contrate directamente para tareas de apoyo o administrativas cuyas atribuciones y condiciones laborales se concretarán en el correspondiente contrato de trabajo o servicios.
Artículo 35. Transparencia y comportamiento ético de los cargos públicos.
Todos los cargos públicos y asimilados tendrán la obligación de aportar una copia de su declaración de renta anual, nóminas anteriores al cargo público y nóminas de cargo público, así como de la declaración de bienes al principio y al final de su mandato. Estos documentos se facilitarán directamente a la Mesa Ejecutiva Autonómica para su tratamiento confidencial, aunque a disposición de la Mesa Autonómica y de los medios públicos de comunicación.
Todos los cargos electos e internos de Los Verdes se comprometerán mediante escrito a tener un comportamiento ético e irreprochable en el desarrollo de su responsabilidad y a mantener permanentemente informada a la organización de sus actividades públicas.
Todos los cargos electos de Los Verdes, así como los cargos de confianza nombrados para su asistencia, aceptan que dichos cargos y actas son propiedad moral del partido y de la causa. Cualquier condición que imposibilite el correcto ejercicio del cargo supondrá la obligación moral de ponerlo a disposición del partido y así se hará constar por escrito antes de la toma de posesión del mismo. El caso omiso a esta obligación moral supondrá el inicio de un proceso revocatorio que será sometido al órgano interno del partido correspondiente a la competencia objeto del conflicto.
TÍTULO IV
Disolución del partido
Artículo 36. Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo del Congreso convocado al efecto y adoptado por una mayoría de dos tercios de los presentes.
El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a hacer una donación a una organización cívica que trabaje por la defensa de la naturaleza, el pacifismo, la no violencia o la promoción y protección de los derechos humanos o animales, a otro partido en caso de integración, o a cualquier otro destino acordado por el Congreso.
Disposición final única. Entrada en vigor
Los presentes Estatutos y las modificaciones que se pudieran hacer de ellos entrarán en vigor desde el momento de su aprobación.
Disposición Adicional única. Cuotas
El Congreso aprueba que la cuota mínima ordinaria para toda persona afiliada a Los Verdes será de 60 euros/año y que podrá ser reducida a 15 euros/año si se acredita anualmente una percepción de ingresos mensuales igual o inferior al SMI vigente. Anualmente, la Mesa Ejecutiva Federal podrá proponer la actualización de las cuotas que será aprobada, si procede, por la Mesa Federal.
Esta modificación de los Estatutos de Los Verdes fue aprobada en el XV Congreso de Los Verdes, celebrado en Las Palmas de Gran Canaria el día día 19 de octubre de 2024.
Anexo I. Anagrama de Los Verdes
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ANEXO II
Protocolo de la Federación de Los Verdes para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política en los Estatutos federales
1. Objetivos
+ Eliminar la violencia contra las mujeres, que impide y anula el ejercicio de sus derechos.
+ Velar para que quienes integran Verdes se comporten de conformidad con las obligaciones establecidas por el marco jurídico internacional y nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
+ Concienciar en materia de los derechos de las mujeres y las diversas formas de violencia que ocurren en el ejercicio de la política.
+ Establecer un procedimiento, la organización específica y las medidas necesarias para que, a través de la Mesa de Garantías Democráticas y la Mesa Ejecutiva Federal y la Mesa Federal se pueda prevenir, atender, sancionar y erradicar los casos de violencia contra las mujeres en la vida política que se produzcan en el seno del partido.
2. Compromiso de la Federación de Los Verdes
La Federación de Los Verdes sostiene que la violencia contra las mujeres en la vida política es una violación a los derechos humanos y representa una grave amenaza para la democracia.
Con la adopción de este protocolo se compromete a:
a) Rechazar toda acción y conducta de violencia contra las mujeres, en todas sus formas y manifestaciones bajo el principio de Igualdad y No discriminación. Dicha declaración implica la modificación de la normativa incluyendo sanciones para quienes la transgredan.
b) Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política a través de acciones concretas dirigidas a difundir y sensibilizar sobre los derechos humanos de las mujeres.
c) Sancionar toda acción y conducta de violencia contra las mujeres.
d)Asesorar, defender y proteger a las mujeres frente a actos de violencia que hayan sido denunciados.
e) Adoptar medidas para prevenir las represalias contra las personas que presenten denuncias, y contra las personas que participen del proceso de resolución.
d) Reparar el daño a las mujeres que hayan sufrido actos de violencia política comprobadas.
e) Promover la dotación con recursos humanos y económicos un programa que contemple la realización de actividades tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres en política, desde las instituciones públicas en las que el partido tenga representación.
Este compromiso debe ser público y resulta obligatorio para todas las personas que integran la Federación Los Verdes, independientemente de la responsabilidad o del cargo partidario o público que ocupen.
3. Definición
Debe entenderse por “violencia contra las mujeres en la vida política” cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la vida política incluye la violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.
Constituye violencia contra las mujeres en la vida política, aquellas acciones, conductas u omisiones que:
a) Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos;
b) Agredan sexualmente a una o varias mujeres, con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos;
c) Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública.
d) Amenacen, asusten, hostiguen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan;
e) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos;
f) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable;
g) Dañen en cualquier forma, elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
h) Proporcionen a las instituciones electorales datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata y designada con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
i) Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos;
j) Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres que se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos;
k) Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.
l) Impongan sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
m) Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político y/o partidario que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
n) Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos;
ñ) Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones;
o) Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa y/u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
p) Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, en condiciones de igualdad;
q) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política y/o partidaria.
3.2 Ámbito de actuación
Este protocolo se aplica a todo acto de violencia contra las mujeres en la vida política que:
+ Ocurra en el ámbito partidario o en cualquier otro ámbito, público o privado;
+ Que sea perpetrado por personas afiliadas o simpatizantes, así como por personas que sin estar afiliadas ejerzan una función de representación de la Federación Los Verdes y/o hayan sido designadas para una función específica por el mismo, independientemente del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen;
+ En cualquier momento y de manera especial en el periodo electoral.
La Federación Los Verdes, cuando conozca un acto violento cuyo conocimiento exceda de su ámbito de actuación, deberá dirigirse al órgano autonómico o estatal con competencia para conocer la denuncia, sin perjuicio de las acciones que Los Verdes deba aplicar.
4. Medidas de prevención
La Federación Los Verdes impulsará actuaciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política, y en su caso garantizar que se aplican los procedimientos correspondientes, a través de medidas como las siguientes:
+ Incorporar la prohibición de incurrir en actos de violencia contra las mujeres en la vida política en los Estatutos, normas y programas electorales del partido, en las reglas de selección de candidatos y candidatas, así como en los programas de acogida a las nuevas personas afiliadas.
+ Difundir el protocolo y realizar acciones de capacitación y sensibilización orientadas a erradicar la violencia política hacia las mujeres al interior de los partidos políticos, durante el proceso electoral y en la acción de gobierno.
+ Evaluar y revisar periódicamente el funcionamiento y aplicación del procedimiento establecido en este protocolo.
+ Elaborar estudios de prevalencia de la violencia contra las mujeres en la vida política en el ámbito de Los Verdes y evaluar la eficacia de las medidas contempladas en el protocolo.
5. Procedimiento de actuación
5.1 GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES
El procedimiento se llevará a cabo respetando las siguientes garantías:
Respeto y protección de las personas: Las actuaciones y diligencias deben ocurrir con el mayor respeto a todas las personas implicadas, que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. Todas las personas que participan en este procedimiento han de ser informadas del contenido de este protocolo.
Confidencialidad: Todas las consultas o denuncias que se tramiten sobre posibles situaciones de violencia política deben estar protegidas por el principio de confidencialidad.
Desde el momento en que se presente la denuncia, la persona o personas responsables de su tramitación asignarán códigos numéricos identificativos tanto a la mujer presuntamente violentada como al presunto perpetrador, preservando así su identidad. La confidencialidad se mantendrá hasta que finalice el procedimiento o la víctima lo decida.
Personal cualificado: A fin de garantizar el procedimiento, el Área de la Mujer de Los Verdes contará con las personas más capacitadas en materia de violencia contra las mujeres. Denunciar actos de violencia de género es difícil, y es muy posible que las mujeres en situación de violencia no tengan conocimiento preciso sobre cómo realizar declaraciones que sean técnicamente válidas, referirse a hechos concretos y despejar los significados ambiguos.
Debida diligencia: la investigación y resolución del caso se ha de llevar a cabo con la debida diligencia y celeridad con el objetivo de no vulnerar irreversiblemente los derechos políticos y/o electorales de las partes o hacer inejecutable la resolución final que se emita.
Imparcialidad y contradicción: El procedimiento debe garantizar la audiencia imparcial y un trato justo a todas las personas implicadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento deben actuar de buena fe en la búsqueda de la verdad y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Prohibición de represalias: se prohíben expresamente las represalias contra las personas que presenten una denuncia, que comparezcan para dar testimonios o que participen en una investigación sobre violencia política contra las mujeres.
Colaboración: Todas las personas que sean citadas en el transcurso de la aplicación de este procedimiento tienen el deber de implicarse y de prestar su colaboración.
Obligación de Denunciar: Cualquier persona afiliada o simpatizante tiene la obligación de poner en conocimiento del órgano instructor los casos de posible violencia política contra las mujeres que conozca.
5.2 ÓRGANO INSTRUCTOR
La Federación de Los Verdes asigna a la Mesa de Garantías Democráticas, con el asesoramiento del Área de Mujer, la recepción y tramitación de las denuncias. Las denuncias de todos los ámbitos territoriales se presentarán ante este órgano.
5.3 PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA E INICIO DE LAS ACTUACIONES
La presentación de la denuncia puede provenir:
a) De la mujer o mujeres afectadas;
b) De personas afiliadas o simpatizantes que tengan conocimiento directo o indirecto de alguna conducta inapropiada.
El órgano instructor actúa de oficio. En caso de que la mujer/es afectada/s no presente/n la denuncia directamente, se debe incluir su consentimiento expreso para iniciar las actuaciones de este protocolo.
Órganos receptores para la presentación de la denuncia. La denuncia se presentará ante el órgano instructor. En caso en que la denuncia se presente ante otra instancia partidaria, esta asamblea local o autonómica deberá derivar de manera inmediata la denuncia a la Mesa de Garantías Democráticas de Los Verdes.
La denuncia se puede formular por escrito o verbalmente. Si se formula verbalmente ante una de las personas del órgano instructor, ésta levantará un acta que será firmada por la persona denunciante.
Inicio de la tramitación de la denuncia.
La Mesa de Garantías Democráticas debe seguir la tramitación del procedimiento que se prevé en este protocolo. La tramitación del procedimiento no impide que, simultáneamente o posteriormente, las personas interesadas puedan iniciar los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes.
Duración: se determinará la duración del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Federación de Los Verdes.
5.4 SERVICIOS DE ATENCIÓN
El Área de Mujer, del ámbito territorial en el que se origine la denuncia, debe asegurarse que la denunciante tiene acceso a los servicios de atención psicológicos, jurídicos y médicos necesarios, que presta el Ayuntamiento o CCAA.
5.5 MEDIDAS CAUTELARES
Una vez presentada la denuncia, para garantizar la protección de los derechos de la mujer implicada en el proceso, la Mesa de Garantías Democráticas propondrá a la Mesa Ejecutiva Federal la adopción las medidas cautelares que estime apropiadas, así como su revisión, con el fin de garantizar el fin de la violencia.
5.6 TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Investigación de los hechos
Durante la tramitación del procedimiento, la Mesa de Garantías Democráticas junto al Área de Mujer federal debe solicitar la máxima información posible para poder hacer una primera valoración del caso. El proceso de recopilación de información debe efectuarse con la máxima rapidez, confidencialidad y sensibilidad, y con respeto a los derechos de cada una de las personas afectadas. Se debe entrevistar a las personas afectadas -el presunto perpetrador de la violencia y la mujer en presunta situación de violencia-; así como a personas que testifiquen y otras personas relacionadas, si las hubiere.
En todo el procedimiento, las personas implicadas pueden ir acompañadas por la persona que elijan, si así lo solicitan. Todas las personas afiliadas a Los Verdes están obligadas a colaborar con el órgano instructor durante todo el proceso de investigación.
Informe final con propuesta de recomendaciones
Al finalizar la investigación, el órgano instructor debe emitir un informe de valoración con las conclusiones y propuestas que se deriven, que se ha de aprobar por mayoría. Posteriormente, este informe se remite a la Mesa Ejecutiva Federal para su resolución.
El informe de conclusiones debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
Identificar a las personas que integran el órgano instructor que ha emitido el informe, e identificación de la mujer en presunta situación de violencia y del presunto perpetrador mediante el código numérico correspondiente;
Antecedentes del caso, denuncia y circunstancias;
Actuaciones llevadas a cabo por el órgano instructor;
Otras actuaciones: testigos, pruebas, resumen de los hechos principales, entre otros;
Conclusiones y medidas concretas propuestas, incluyendo las sanciones aplicables y las medidas de reparación;
Identificación de una fecha a corto o medio plazo para supervisar y revisar la aplicación de las medidas y verificar la ausencia de violencia.
El informe debe proponer alguna de las alternativas siguientes:
a) Archivo de la denuncia. La propuesta de archivar el expediente que ha provocado la denuncia debe estar motivada por la falta de objeto o insuficiencia evidente de indicios.
b) Inicio de un expediente disciplinario y medidas correctoras y de reparación del daño. Si del informe se deduce con claridad la existencia de violencia política, el órgano instructor deberá proponer el inicio de un expediente disciplinario y las medidas correspondientes para corregir la situación y reparar el daño. Las partes implicadas han de ser informadas de la resolución adoptada y dispondrán de un plazo determinado para realizar comentarios, que el órgano instructor podrá incluir en el expediente si lo considera pertinente.
c) Inicio de un expediente disciplinario. Si del análisis del caso se deduce que se ha cometido alguna falta distinta a la violencia contra las mujeres en la vida política tipificada en la normativa de Los Verdes, se ha de proponer el inicio del expediente disciplinario que corresponda.
d) Remisión al órgano competente. Cuando del informe se comprobare la existencia de violaciones que dieren lugar a expedientes de naturaleza electoral, penal, civil o administrativo, el órgano instructor recomendará el inicio de los mismos por parte de las autoridades competentes.
Seguimiento.
La Mesa Ejecutiva Federal informarán de su cumplimiento a la Mesa de Garantías Democráticas y al Área de Mujer en quince días, remitiendo a tal efecto la documentación que así lo acredite.
Evaluación y rendición de cuentas.
Anualmente, la Mesa de Garantías Democráticas y al Área de Mujer informará a la Mesa Federal sobre los posibles resultados de los informes de conclusiones elaborados durante el año, preservando la confidencialidad y el derecho a la intimidad de todas las personas implicadas mientras dure el procedimiento y la victima así lo determine.
6. Sanciones
En función de la gravedad de los actos cometidos las sanciones pueden incluir:
a) Amonestación privada, por escrito y/o verbal;
b) Amonestación pública, por escrito y/o verbal;
c) Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de Los Verdes;
d) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de Los Verdes;
e) Suspensión temporal de los derechos partidarios;
f) La negativa o cancelación de su registro como precandidato;
g) Cancelación de la pertenencia a la Federación Los Verdes.
Para determinar la sanción debe considerarse:
a) La gravedad del acto o conducta violenta;
b) El nivel o grado de responsabilidad del/los infractor/es dentro de Los Verdes y su responsabilidad en instituciones públicas en representación del partido;
c) La condición de la mujer o mujeres afectadas por el acto o conducta violenta, así como de sus familiares;
d) La reiteración o reincidencia ene la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las obligaciones del/las autores del acto o conducta violenta;
e) Que el acto o conducta violenta se desarrolle durante el proceso electoral o durante la gestión de gobierno.
La Federación Los Verdes no permitirá que entre sus integrantes se encuentren personas condenadas, como consecuencia de actos de violencia contra las mujeres, procediendo a suspender su militancia, o a su expulsión del partido político cuando se prueben los actos de violencia mediante resolución definitiva de la instancia competente.
7. Reparaciones
Las medidas de reparación deberán garantizar la plena satisfacción de los derechos de las víctimas, y en caso de que hayan sido afectadas por los actos de violencia, también de sus familiares y de su comunidad, así como la garantía de no repetición de los actos. Se consideran medidas de reparación, entre otras: la indemnización de la víctima; la restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar; la determinación de medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo; y la retractación de las ofensas en contra de las mujeres víctimas de violencia. La sanción impuesta actúa como un mecanismo de reparación para la víctima, al representar el reconocimiento explícito de que la conducta existió y de que mereció reprobación de la Federación de Los Verdes.
